Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 162 de 2011 cámara 134 de 2010 senado - 16 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033366

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 162 de 2011 cámara 134 de 2010 senado

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 162 DE 2011 CÁMARA, 134 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se modifica la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 y Ley 1250 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ ¿ 1031/12

Bogotá D.C., 19 de junio de 2012

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 134 de 2010 Senado, 162 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 y Ley 1250 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito reiterar los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 134 de 2010 Senado, 162 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 y Ley 1250 de 2008 y se dictan otras disposiciones, los cuales ya se han puesto de presente en otras comunicaciones.

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, exceptuando del pago al Sistema General de Pensiones a aquellos trabajadores independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, aun cuando en la actualidad sea obligatorio el pago de aportes tanto para trabajadores dependientes como para independientes, en los términos que establece la normatividad citada.

Concepto y análisis jurídico

La Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral como un servicio público esencial [artículo 1º Ley 100 de 1993] que tiene como contrapartida el derecho irrenunciable de todos los habitantes a la seguridad social [Constitución Política, artículo 48], el cual tiene como propósito ¿(...) garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten¿.

Este sistema está constituido por ¿(...) las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro¿ y la ley lo define como ¿(...) el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley¿.

La Ley 100 de 1993 ordena en su artículo 9º que ¿(...) No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella¿.

Ahora bien, la mencionada normativa definió de manera autónoma el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, aunque señaló normas comunes y otros mecanismos que se traslapan, como el ingreso base de cotización y la obligación de cotizar a ambos regímenes sobre la misma base.

Por una parte, el Sistema General de Pensiones tiene como propósito específico ¿(...) garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones¿.

La ley prevé que a este sistema deben afiliarse de manera obligatoria por regla general: ¿... Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales¿.

El Sistema General de Pensiones contempla dos regímenes excluyentes entre sí, pero que coexisten. El primer régimen es el de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), el cual consiste en un sistema en el que los afiliados o eventuales beneficiarios obtienen un beneficio pensional del sistema (pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización sustitutiva) que se encuentra previamente definido por la ley. En este régimen, los aportes...

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