Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 383 de 2009 cámara 206 de 2008 senado - 15 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370938

Carta de comentarios ministerio de hacienda al proyecto de ley 383 de 2009 cámara 206 de 2008 senado

CARTA DE COMENTARIOS MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 383 DE 2009 CÁMARA, 206 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal

UJ -1121/09

Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2009

Honorable Representante

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 383 de 2009 Cámara, 206 de 2008 Senado, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal.

Respetado Representante:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a consideración de esa Corporación, respecto del texto propuesto para cuarto debate del Proyecto de ley número 383 de 2009 Cámara, 206 de 2008 Senado, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal.

Artículo 1°.

Esta disposición cuenta con reserva de ley orgánica por encontrarse dentro de las previsiones del artículo 151[1][1] de la Constitución Política, además de constituir una modificación de una norma de naturaleza orgánica como la Ley 617 de 2000 en las materias objeto de la iniciativa, en la medida en que el artículo referido modifica sus artículos 8° y 11, normas de carácter orgánico según lo dispuesto en el artículo 95 de la misma Ley 617 de 2000.

Sin embargo, durante el trámite legislativo de la iniciativa, a partir de la inclusión de esta modificación durante el primer debate, no se ha dado el trámite correspondiente previsto para este tipo de iniciativas con lo cual se genera, en criterio de este Ministerio, un vicio de inconstitucionalidad de este artículo concreto.

En efecto, respecto de la modificación de normas orgánicas mediante normas de carácter ordinario la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido:

¿Desde luego una ley orgánica es de naturaleza jerárquica superior a las demás leyes que versen sobre el mismo contenido material, ya que estas deben ajustarse a lo que organiza aquella. Pero, propiamente hablando, la ley orgánica no tiene el rango de norma constitucional, porque no está constituyendo sino organizando lo ya constituido por la norma de normas, que es, únicamente, el Estatuto Fundamental. La ley orgánica no es el primer fundamento jurídico, sino una pauta a seguir en determinadas materias preestablecidas, no por ella misma, sino por la Constitución. Así, la norma constitucional es creadora de situaciones jurídicas, sin tener carácter aplicativo sin ninguna juridicidad anterior, al paso que la ley orgánica sí aplica una norma superior -la constitucional- y crea, a la vez, condiciones a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa; ahora bien, la ley orgánica ocupa tanto desde el punto de vista material, como del formal un nivel superior respecto de las leyes que traten de la misma materia; es así como la Carta misma estatuye que el ejercicio de la actividad legislativa estará sujeto a lo establecido por las leyes orgánicas (artículo 151) (subrayas no originales)[2][2],

Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya que, si ello fuera posible, la actividad legislativa dejaría de estar sujeta a la legislación orgánica. Por consiguiente, la...

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