Carta de Comentarios 099 de 2012 Cámara, 262 de 2013 Senado - 14 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524704110

Carta de Comentarios 099 de 2012 Cámara, 262 de 2013 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DE ASOFONDOS A LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 099 DE 2012 CÁMARA, 262 DE 2013 SENADO por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones. C-947-14

Bogotá, D. C., agosto de 2014

Honorables Representantes

FABIO AMÍN

DAVID BARGUIL

Comisión Accidental - Informe de objeciones

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 099 de 2012 Cámara, 262 de 2013 Senado, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional presentó el pasado 10 de julio de 2014 un escrito que contiene objeciones parciales por inconveniencia al artículo 2° del proyecto de ley de la referencia. Las razones que el gobierno invoca para sustentar la inconveniencia parcial del artículo, no son otras que las dificultades operativas actuales por las que atraviesa Colpensiones ante la transición institucional y la actual sobrecarga de trabajo derivada de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para la resolución de los derechos de petición y solicitudes de reconocimiento pensional, así como la imposibilidad temporal de poder informar a sus afiliados sobre el número de semanas faltantes para adquirir el derecho a pensión por falta de control total sobre las historias laborales de sus afiliados.

Se señala en el escrito de objeciones que brindar tal información a los afiliados al Régimen de Prima Media ¿implicaría que (...) se deba analizar la totalidad de los expedientes de los afiliados a Colpensiones,¿ para analizar el régimen al cual pertenecen y si tiene un régimen de transición que deba aplicarse. Se afirma que cumplir con las obligaciones que impone el proyecto, requeriría además la implementación de ¿desarrollos tecnológicos, (...) actualizaciones de historias laborales sobre las cuales Colpensiones no tiene aún control absoluto (...)¿. Adicionalmente se asevera que dar cumplimiento a la obligación del literal a) del artículo 2 implicaría que ¿Colpensiones debiera destinar recursos físicos y humanos, a la fecha escasos, a la atención de la referida nueva obligación, so pena de incumplimiento de sus deberes legales. Lo anterior, y dadas las condiciones actuales de la entidad, lo que podría afectar el cumplimiento de su objetivo principal definido, esto es, el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional¿. Se agrega también, que entregar extractos trimestrales que deban ser enviados a los usuarios, ¿es inconveniente pues implica un gasto excesivo de recursos públicos que puede ser evitado si el afiliado realiza la consulta en línea de su historia laboral,¿ cuyo valor se calcula costaría $50.000 millones de pesos anuales.

Como consecuencia de tal argumentación se solicita la modificación de los literales a) y c) del artículo 2° del proyecto de ley, para incluir un único literal que sea consistente con el régimen de prima media, en el sentido de que se indiquen ¿el número de semanas cotizadas durante el período de corte del extracto¿, y modificar la periodicidad y medio por el cual se en viaría el extracto a los afiliados de tal forma que la información en extractos sea enviada ¿anualmente, y no trimestralmente, por el medio elegido por el afiliado y que semestralmente Colpensiones o quien haga sus veces publicará a través de la página Web los extractos para que puedan ser consultados por los afiliados¿.

Sin demeritar las dificultades operativas por las que atraviesa Colpensiones y los avances tecnológicos y de actualización de las historias laborales que ha logrado Colpensiones en el último año, varias de las razones esgrimidas por el Gobierno para solicitar la modificación del texto actual del artículo 2° del proyecto de la referencia deben ser examinadas a la luz del derecho a la información que tienen los afiliados del Sistema General de Pensiones, la igualdad de trato entre afiliados de uno y otro régimen y las finalidades buscadas por el proyecto de ley, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el Congreso, en el evento de aceptar las objeciones y realizar el ajuste respectivo del proyecto.

Obligación de información a los afiliados

A pesar de que se menciona que el proyecto consagra nuevas obligaciones en materia de información a los afiliados, lo cierto es que mucha de la información incluida en el proyecto ya la reciben actualmente los afiliados al Régimen de Prima Media, según instrucciones de la Superintendencia Financiera.

El siguiente cuadro muestra en la primera columna la información que teóricamente deberían recibir los afiliados al régimen de prima media, en la segunda la que recibirían si el honorable Congreso insiste en la aprobación del proyecto de ley como está y en la tercera la información que recibirían si se acoge la propuesta del gobierno.

Información de Colpensiones a sus afiliados

Situación actual Proyecto de ley de Información Transparente Propuesta de la Objeción Presidencial
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Básica le ordena a las entidades administradoras del Régimen de Prima Media que mediante extracto anual que contenga información sobre las semanas y montos cotizados, entregue la siguiente información: Se establece la obligación de poner a disposición de los afiliados, por cualquier medio que disponga y a través de extractos enviados al afiliado por el medio que este escoja, la siguiente información. Se propone que la información sea remitida en extractos una vez al año, y que cada seis meses Colpensiones actualice la información de sus afiliados para ser consultada a través de su página web.
Información sobre los aportes. Fecha en que se efectuó la cotización y monto, el período o ciclo a que corresponde, el ingreso base de cotización, el tiempo cotizado (semanas o días) y el nombre e identificación del empleador o empleadores aportantes en caso de los trabajadores dependientes El número de semanas que faltan por cotizar para acceder al derecho de pensión; Las deducciones efec-tuadas. Se propone modificar los literales a y c, por un único literal que se refiera al número de semanas cotizadas durante el período de corte del extracto. Se mantiene la obligación de informar sobre las deducciones efectuadas
Información consolidada. Resumen de las semanas cotizadas en el período objeto del extracto, clasificado por cada empleador, cuando hay más de uno. El total de semanas cotizadas y/o el tiempo de servicio efectivamente prestado por el afiliado durante toda su permanencia en la entidad, según corresponda, con la indicación clara de si hubo períodos en que no cotizó, así como la dirección y área de la entidad a la que se puede acudir en caso de duda o inconformidad con el contenido del extracto. Las cotizaciones recibidas durante el periodo de corte del extracto. Se propone modificar los literales a y c, por un único literal que se refiera al número de semanas cotizadas durante el período de corte del extracto.
Información adicional. Indicar al
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