Carta de Comentarios Ministerio de Hacienda al proyecto de ley 110 de 2013 Cámara
por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones. 1.1
Bogotá D. C.
Honorable Representante
CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR
Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Solicitud de concepto - Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones.
Respetado Representante:
Por medio de la presente me permito manifestar la posición del Ministerio de Hacienda y Crédit o Público en relación con el Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:
El objeto del proyecto de ley indica:
¿Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la contribución parafiscal para la producción de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales, así como crear un fondo para su administración y establecer las reglas que regirán el recaudo, administración y uso de los recursos que administre¿[1][1].
Al respecto, cabe recordar que una contribución parafiscal pretende extraer recursos de un determinado subsector para financiar inversiones en el mismo[2][2]. La pertinencia de estas contribuciones debe evaluarse mediante indicadores que de manera clara, precisa y objetiva, midan el aporte de las mismas al desarrollo del sector.
En este sentido, el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), faculta al Congreso de la República para crear contribuciones parafiscales a los subsectores agropecuarios o pesqueros en beneficio de los mismos. La creación del Fondo de Floricultura sigue desarrollos similares de otros subsectores que cuentan con un fondo destinado a la promoción y fomento de sus actividades, tales como el de la palma, café, arroz, panela y cacao, entre otros[3][3].
Sobre el particular resulta importante hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, el artículo 4° dispone:
¿Artículo 4º. De la contribución para el desarrollo de la floricultura. Establézcase una contribución parafiscal para el desarrollo de la floricultura, a cargo de las personas naturales o jurídicas que tengan por actividad la producción para el mercado nacional y/o la exportación, directa o a través de terceros, de flores de corte, follajes de corte y plantas...
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