Carta de Comentarios Ministerio de Hacienda al proyecto de ley 110 de 2013 Cámara - 1 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330374

Carta de Comentarios Ministerio de Hacienda al proyecto de ley 110 de 2013 Cámara

por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá D. C.

Honorable Representante

CHRISTIAN JOSÉ MORENO VILLAMIZAR

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Solicitud de concepto - Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones.

Respetado Representante:

Por medio de la presente me permito manifestar la posición del Ministerio de Hacienda y Crédit o Público en relación con el Proyecto de ley número 110 de 2013 Cámara, por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

El objeto del proyecto de ley indica:

¿Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la contribución parafiscal para la producción de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales, así como crear un fondo para su administración y establecer las reglas que regirán el recaudo, administración y uso de los recursos que administre¿[1][1].

Al respecto, cabe recordar que una contribución parafiscal pretende extraer recursos de un determinado subsector para financiar inversiones en el mismo[2][2]. La pertinencia de estas contribuciones debe evaluarse mediante indicadores que de manera clara, precisa y objetiva, midan el aporte de las mismas al desarrollo del sector.

En este sentido, el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), faculta al Congreso de la República para crear contribuciones parafiscales a los subsectores agropecuarios o pesqueros en beneficio de los mismos. La creación del Fondo de Floricultura sigue desarrollos similares de otros subsectores que cuentan con un fondo destinado a la promoción y fomento de sus actividades, tales como el de la palma, café, arroz, panela y cacao, entre otros[3][3].

Sobre el particular resulta importante hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, el artículo 4° dispone:

¿Artículo 4º. De la contribución para el desarrollo de la floricultura. Establézcase una contribución parafiscal para el desarrollo de la floricultura, a cargo de las personas naturales o jurídicas que tengan por actividad la producción para el mercado nacional y/o la exportación, directa o a través de terceros, de flores de corte, follajes de corte y plantas...

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