Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 185 de 2012 cámara - 3 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820086

Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 185 de 2012 cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO 185 DE 2012 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 185 DE 2012 CÁMARAPor la cual se establece la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores que laboran por días o periodos inferiores a un mes.

Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Carrera 7ª No. 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de Ley número 185 de 2012 Cámara, por la cual se establece la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores que laboran por días o periodos inferiores a un mes.

Señor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, se hace procedente y necesario emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto que se ha presentado y que está publicado en la Gaceta del Congreso No. 766 de 2012.

Este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial, las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, efectúa las siguientes observaciones:

Primero. Mediante la iniciativa legislativa sub examine se pretende vincular al Sistema de Seguridad Social Integral a los trabajadores dependientes que laboran por días o periodos inferiores a un mes. Si bien se reconoce la bondad de la iniciativa legislativa, se cataloga necesario efectuar algunas consideraciones en lo que compete a esta Cartera conforme al contenido del articulado propuesto.

Así, en lo que respecta al contenido del inciso segundo del parágrafo del artículo 2°, en relación a los incentivos de los mecanismos de Beneficios Económicos Periódicos, el proyecto no soporta las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieren para el desarrollo del seguro que cubre el riesgo de invalidez y muerte cuya prima se financia con el Fondo de Riesgos Laborales, pues de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1562 de 2012 ¿por la cual se modifica el...

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