Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 117 de 2012 cámara - 15 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824802

Carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto 117 de 2012 cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO 117 DE 2012 CÁMARA. por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto institucional sobre el Proyecto de ley número 117 de 2012 Cámara, por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

Respetado doctor Mantilla:

La iniciativa legislativa del asunto está pendiente de surtir segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la óptica del Sector de la Salud y Protección Social. Para su elaboración se tuvo en cuenta el texto aprobado en primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 835 de 2012.

  1. Contenido de la iniciativa

    El proyecto de ley del asunto pretende afectar las rentas cedidas a los departamentos por concepto de IVA, a cargo de las licoreras departamentales, de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto número 1222 de 1986, con un descuento a favor de los productores oficiales, equivalente al IVA pagado en la producción de los bienes gravados.

    El artículo 1° de la iniciativa establece lo siguiente:

    ¿Artículo 1°. La cesión del IVA a la que se refieren los artículos 133 y 134 del Decreto Extraordinario número 1222 de 1986, en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas licoreras departamentales¿.

    Disposiciones similares han sido elevadas a ley de la República en varias ocasiones y, por diversas razones, han mantenido vigencia durante algún tiempo, siendo posteriormente excluidas del ordenamiento jurídico, como se explica a continuación:

    1. El inciso 4° del artículo 54 de la Ley 788 del 2002, establecía lo siguiente:

      ¿El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados¿. (Subrayas fuera de texto).

      Posteriormente, el inciso 3° del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, derogó expresamente el aparte subrayado. A su vez, el precitado artículo 78, fue derogado por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007;

    2. Luego, el inciso 2° del artículo 1° de la Ley...

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