Carta de Comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto 87 de 2012 Senado - 13 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150606

Carta de Comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al Proyecto 87 de 2012 Senado

por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 87 de 2012 Senado, por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

Respetado doctor:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, se hace procedente y necesario, emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social, tomando como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 944 de 2012.

1. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa, de acuerdo con lo establecido en su exposición de motivos, se encamina a (...) crear una cátedra de género de enseñanza obligatoria en los niveles de educación preescolar, básica y media, que permita romper el desarrollo de la cultura machista, patriarcal y violenta desde el inicio de la formación de nuestros niños, niñas y adolescentes (...)¿, modificando el artículo 14 ¿enseñanza obligatoria¿ de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), artículo que sea del caso anotar, ha sido objeto de diversas modificaciones. En tal sentido, con el fin de entender la propuesta modificatoria, tal como fue presentada y se mantuvo según texto propuesto para primer debate, es factible observar la evolución de dicha disposición, a partir de su adopción, con base en el siguiente cuadro, que destaca en cada columna su parte novedosa, respectivamente:

Ley 115 de 1994 Ley 1013 de 2006 Ley 1029 de 2006 Ley 1503 de 2011 Proyecto de ley número 087 de 2012 Senado y texto propuesto para primer debate
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos, y e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. Parágrafo primero. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. Parágrafo segundo. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social. d) La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y recho laboral y contratos más usuales;(...) d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y la violencia basada en el género y la formación en valores sobre la familia. Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a), b) y f) ni exige asignatura específica.

Los autores destacan como uno de los aspectos justificatorios del proyecto, la ausencia de la cátedra de género ¿que permita que no se sigan transmitiendo patrones machistas y violentos de comportamiento, de generación en generación dentro de nuestra sociedad, en donde tradicionalmente la mujer ha sido discriminada, violentada y sometida a diferentes prácticas de exclusión que no le han permitido un verdadero empoderamiento¿.

Ahora bien, en cuanto a la modificación del literal d), reflejada tanto en el proyecto presentado, como en el informe de ponencia para primer debate, se encuentra que el texto allí contenido, incorpora el concepto de urbanidad, no obstante, en el texto publicado en la Gaceta número 944 de 2012, este es eliminado, lo que pareciera razonable, bajo el entendido de que el artículo 14 de la Ley 115, fue modificado dos veces en 2006, vale decir, mediante las leyes 1013 y 1029. En la primera, el concepto en cuestión se incorporó tanto en el literal a), como en el literal d), pese a lo cual, a 5 meses de su adopción, la Ley 1023, lo eliminó en los dos literales mencionados.

Bajo tal contexto, de acuerdo con lo establecido en la Gaceta 944 de 2012, la modificación al citado artículo 14, se circunscribiría a la inclusión del literal g), cuyo tenor es el siguiente:

¿g) La cátedra de género incluirá la enseñanza, con enfoque diferencial, de derechos humanos, principios y valores haciendo especial énfasis en la igualdad de género, en la definición y equilibrio de los roles de hombres y mujeres, la prevención de la violencia intrafamiliar, la prevención de la violencia basada en el género, y la formación de valores sobre la familia¿.

2. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 establece, en su artículo 67, que ¿la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (¿)¿.

Del aparte...

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