Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 30 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 402422257

Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 30 de Octubre de 2007

Como es de su conocimiento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2175 de 2007 mediante el cual se reglamentó la administración y gestión de carteras colectivas.

Por consiguiente, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal a) del artículo de la Ley 964 de 2005, en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 y en los artículos 16, 22 numeral 5, 28, 33, 38 parágrafo 1º, 40, 42, 44, 45, 46, 47 y 89 del Decreto 2175 de 2007, considera necesario la expedición de las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la administración y gestión de las carteras colectivas y el cumplimiento del decreto 2175 de 2007.

En este orden, se expide el nuevo Título VIII de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica) el cual contendrá las instrucciones sobre la administración y gestión de las carteras colectivas administradas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, por las sociedades administradoras de inversión y por las sociedades fiduciarias.

Instrucción transitoria. Las sociedades administradoras de carteras colectivas deberán presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste integral al Decreto 2175 de 2007 y al Título VIII de la Circular Básica Jurídica a más tardar el 12 de diciembre de 2007, el mismo tendrá un plazo máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de dicha fecha.

Vigencia. La presente circular externa rige a partir del doce (12) de Diciembre de 2007. Sin embargo, la instrucción transitoria rige a partir de su publicación y las entidades podrán hacer entrega del plan de ajuste integral en cualquier momento, teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia deberá contar con el tiempo suficiente para el análisis y estudio de la misma.

Derogatorias. La presente Circular Externa deroga todas las normas que sean contrarias.

Se anexa el texto del nuevo título con sus correspondientes formatos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CÉSAR PRADO VILLEGAS

Superintendente Financiero de Colombia

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