Comentarios al Proyecto de Ley 132 de 2014 Cámara - 9 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577883434

Comentarios al Proyecto de Ley 132 de 2014 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex. OAJ 2200, Bogotá, D. C.

Doctor

Fabio Raúl Amín Saleme

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Comentarios al Informe de ponencia para segundo debate en plenaria

Tema: Proyecto de ley 132 de 2014 Cámara, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex.

Cordial saludo:

Por instrucción del Presidente de la Entidad, nos permitimos presentar las siguientes observaciones al informe de ponencia para segundo debate en Cámara del Proyecto de ley del asunto, así:

Del régimen jurídico de los actos y contratos del Icetex

El Icetex encuentra pertinente poner en su conocimiento las razones por las cuales se aparta del diagnóstico que se plantea en el documento ¿Ponencia para segundo debate¿ y que les lleva a concluir que, la eliminación del cobro de gastos de cobranza en tratándose de las gestiones de cobro prejurídico y jurídico iniciadas a beneficiarios de crédito con edades de mora superiores a los noventa (90) días, contribuye a incrementar las posibilidades de permanencia y graduación de aquellos en programas de educación superior.

Tal conclusión parte del yerro de interpretación de las modalidades de crédito que constituyen el portafolio de servicios del Icetex y particularmente, de la forma en que se financian los programas de estudio por parte de la Entidad, aspecto que merece ser objeto de las siguientes consideraciones:

1. Sustento legal del crédito educativo otorgado por Icetex

Tenemos que, la relación jurídico negocial existente entre el Icetex y los beneficiarios de crédito educativo corresponde a un contrato de mutuo que se rige por las normas del derecho privado, especialmente los artículos 2221 a 2260, 1617 y 2235 del Código Civil.

Tal relación jurídico negocial se enmarca entonces en las disposiciones del derecho privado y no presenta cambio en su regulación por el mero hecho que una de las partes sea una entidad de derecho público, tal como lo reafirma actualmente el artículo 8° de la Ley 1002 de 2005, al establecer que los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y ejecutar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial se sujetan al derecho privado.

Como es apenas obvio, la autonomía de la voluntad de las partes se erige como el elemento generador de estos acuerdos de voluntades en los que, las partes libre y voluntariamente, se obligan a cumplir con las prestaciones recíprocas que surgen del contrato de mutuo y acuerdan que este se regirá, además de la normativa legal enunciada, por las disposiciones del Reglamento de Crédito del Icetex.

Justamente, aquí en lo que a su parte operativa se refiere, de suerte con lo anterior, en la creación de esta relación, el elemento de la autonomía de la voluntad de las partes resulta preponderante acuerdo de voluntades indica que las condiciones de los créditos se encuentran en el Reglamento de Crédito Educativo, el cual es aceptado por los deudores, tal como se hace constar en los pagarés y cartas de instrucciones que instrumentan la operación.

La ponencia presenta la naturaleza social del crédito educativo como punto de inflexión; a partir del cual encuentra en el cobro de gastos de cobranza para las obligaciones en mora, un obstáculo a la materialización de la...

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