Comentarios al Proyecto de Ley 14 de 2014 Senado - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249718

Comentarios al Proyecto de Ley 14 de 2014 Senado

COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2014 SENADO por medio de la cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana productor en Colombia Bogotá, D. C.,

2000

Doctora

NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF

Honorable Senadora

Coordinadora Ponente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Congreso de la República

Carrera 7ª N° 8-68 Oficina 414B

Ed. Nuevo Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicación: 14-243535-0-0
Trámite: 334
Evento: 000
Actuación 425
Folios: 013

Referencia: Proyecto de ley número 14 de 2014 Senado, por medio de la cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana productor en Colombia.

Respetada Senadora Nadia Georgette:

La Superintendencia de Industria y Comercio realiza un seguimiento permanente a la actividad legislativa, con el fin de participar activamente en las iniciativas que se relacionan de manera directa e indirecta con sus funciones.

Una vez realizado el estudio por esta Entidad al proyecto de ley de la referencia, la Delegatura para la Propiedad Industrial presenta para su consideración los siguientes comentarios:

Comentarios al artículo 1° del proyecto de ley

PROYECTO DE LEY 14 DE 2014 SENADO -RADICADO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SIC
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que reconoce y protege los derechos de los artesanos y artesanas, creadores, sabedores, gestores y productores como patrimonio de interés público, de sus creaciones identitarias tradicionales y culturales en todas sus expresiones propias de cada lugar, preservando el patrimonio cultural inmaterial;además de proteger, fomentar, promover, promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del país. Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que reconoce y protege los derechos de los artesanos, creadores, sabedores, gestores y productores como patrimonio de interés público, de sus creaciones identitarias tradicionales y culturales en todas sus expresiones propias de cada lugar, preservando el patrimonio cultural inmaterial;además de proteger, fomentar, promover, promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del país.

En relación con el artículo 1° del proyecto de ley, esta Superintendencia considera que no se requiere mencionar la especificidad de género ¿artesanos¿ y ¿artesanas¿, según lo dispone el artículo 33 del Código Civil, por lo tanto se sugiere eliminar la expresión ¿artesanas¿[1][1].

Comentarios al artículo 7° del proyecto de ley

PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2014 SENADO -RADICADO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SIC
Artículo 7°. Artesanía. Son objetos o productos que producen los pueblos y comunidades indígenas, tradicionales, contemporáneos, creativos, artísticos, estéticos, decorativos, simbólicos, funcionales, que conforman y preservan el patrimonio cultural de la Nación y la identidad de las comunidades;elaborado manualmente o con mínima actividad industrial, conservando técnicas de trabajos ancestrales, con materias primas de origen natural, vegetal, mineral, animal, sintéticos, de uso utilitario, decorativo, prenda personal y socialmente reconocida. Artículo 7°. Artesanía. Son todos los objetos o productos que producen o producirán los pueblos y comunidades indígenas, tradicionales, contemporáneos, creativos, artísticos, estéticos, decorativos, simbólicos, funcionales, que conforman y preservan el patrimonio cultural de la Nación y la identidad de las comunidades;elaborado manualmente o con mínima actividad industrial, conservando técnicas de trabajos ancestrales, con materias primas de origen natural, vegetal, mineral, animal, sintéticos, de uso utilitario, decorativo, prenda personal y socialmente reconocida.

Esta norma pareciera estar limitada solamente a productos indígenas o ancestrales, pero no incluye la posibilidad de que nuevas creaciones de productos artesanales o saberes a futuro se puedan convertir también en tradicionales.

La propuesta va encaminada a ampliar la cobertura a nuevos productos o saberes.

Comentarios al artículo 10 del proyecto de ley

PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2014 SENADO -RADICADO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SIC
Artículo 10. Clasificación de artesanía. a) Artesanía indígena: Es aquella que producida por los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello el conocimiento de usos y costumbres, útiles y herramientas técnicas y demás elementos proporcionados de su entorno natural. I. Ritual II. Estético III. Utilitaria IV. Artesanía religiosa b) Artesanía tradicional: Es la que tradicionalmente se elabora como identidad de un pueblo en lo creativo, artístico, utilitario, decorativo y simbólico, con materias primas de su entorno, conservando raíces culturales transmitidas de generación en generación que permite la diferencia con los demás países del mundo. I. Utilitaria II. Artística III. Decorativa IV. Artesanía religiosa c) Artesanía contemporánea: Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas inspiradas por la universalidad de la cultura. I. Utilitaria II. Artística III. Decorativa IV. Artesanía religiosa Artículo 10. Clasificación de artesanía. a) Artesanía indígena: Es aquella producida por los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello el conocimiento de usos y costumbres, útiles y herramientas técnicas y demás elementos proporcionados de su entorno natural. I. Ritual II. Estético III. Utilitaria IV. Artesanía religiosa b) Artesanía tradicional: Es la que tradicionalmente se elabora como identidad de un pueblo en lo creativo, artístico, utilitario, decorativo y simbólico, con materias primas de su entorno, conservando raíces culturales transmitidas de generación en generación. I. Utilitaria II. Artística III. Decorativa IV. Artesanía religiosa c) Artesanía contemporánea: Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas inspiradas por la universalidad de la cultura. I. Utilitaria II. Artística III. Decorativa IV. Artesanía religiosa

En este artículo en lo que corresponde al literal a) Artesanía Indígena se sugeriría eliminar la palabra ¿que¿ en razón a que le cambia el sentido a la definición.

Respecto a la definición del literal b) Artesanía Tradicional, esta Superintendencia a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial se pregunta el por qué se requiere que exista diferenciación con los demás países ya que esta definición pondría en riesgo la tejeduría Wayúu, pues también hay comunidad Wayúu en Venezuela, o como el caso de la Mola de Panamá y la de Bolívar, por esta razón proponemos eliminar de la definición la expresión ¿que permite la diferencia con los demás países del mundo¿.

Comentarios al artículo 16 del proyecto de ley

PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2014 SENADO -RADICADO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SIC
Artículo 16. Consejo Nacional de Artesanos Productores y Estabilidad Social (Cnapes). Créase el Consejo Nacional de Artesanos Productores y Estabilidad Social como organismo permanente de alto nivel, asesor y articulador con el gobierno en materia de políticas públicas relativas a la actividad artesanal y
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