Comentarios al Proyecto de Ley 187 de 2014 Cámara - 15 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570320046

Comentarios al Proyecto de Ley 187 de 2014 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 187 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años del natalicio y cinco (5) años del fallecimiento del doctor Víctor Renán Barco López y rinde homenaje al municipio de La Dorada en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Comentarios para segundo debate al Proyecto de ley número 187 de 2014 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años del natalicio y cinco (5) años del fallecimiento del doctor Víct or Renán Barco López y rinde homenaje al municipio de La Dorada en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia de segundo debate al Proyecto de ley número 187 de 2014 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años del natalicio y cinco (5) años del fallecimiento del doctor Víctor Renán Barco López y rinde homenaje al municipio de La Dorada en el departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.

El presente proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto exaltar la memoria del doctor Víctor Renán Barco López, mediante la construcción de algunas obras como la ampliación de la planta física del Hospital San Félix del municipio de La Dorada-Caldas, ampliación del Colegio Renán Barco, Construcción de un Puerto Multimodal del río Magdalena, entre otras, así como homenajes de índole institucional.

Sea lo primero manifestar el reconocimiento constitucional respecto de las leyes de honores. Es así como la Honorable Corte Constitucional ha manifestado respecto de este tipo de leyes:

¿La jurisprudencia constitucional ha fijado un grupo de reglas particulares acerca de la naturaleza jurídica de las leyes de honores, las cuales pueden sintetizarse del modo siguiente: 1. La naturaleza jurídica de las leyes de honores se funda en el reconocimiento estatal a personas, hechos o instituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de promover significativamente, valores que interesan a la Constitución. Como lo ha previsto la Corte, las disposiciones contenidas en dichas normas ¿¿ exaltan va lores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad¿. 2. Contrario ha como sucede con la actividad legislativa ordinaria del Congreso, las leyes de honores carecen de carácter general y abstracto, agotándose en su expedición de manera subjetiva y concreta, respecto de la persona, situación o institución objeto de exaltación. En términos de la jurisprudencia reiterada, ¿[e]sta clase de leyes, debe anotarse, producen efectos particulares sin contenido normativo de carácter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas objetivas y generales que le son propias a la naturaleza de la ley, pues simplemente se limitan a regular situaciones de orden subjetivo o singulares, cuyo alcance es únicamente la situación concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hipótesis o casos. Estas leyes se limitan entonces, como lo dice el artículo 150, numeral 15 de la Constitución vigente, a ¿decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la Patria¿ y de manera alguna pueden desprenderse de su contenido, efectos contrarios a su origen, o interpretaciones diversas que se aparten del sentido de la ley. ¿3. El legislador puede adoptar diversas acciones para exaltar o asociar a la Nación a la persona, situación u organización objeto del decreto de honores, de manera tal que las categorías avaladas por la Corte solo tienen carácter enunciativo. Con todo, es factible identificar tres modalidades recurrentes de leyes de honores, a saber (i) leyes que rinden homenaje a ciudadanos, (ii) leyes que celebran aniversarios de municipios colombianos; y (iii) leyes que se celebran aniversarios de instituciones educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en general, otros aniversarios¿[1][1].

Pero así como existe un reconocimiento constitucional de este tipo de leyes, también existen unos límites los cuales deben ser respetados por las mismas en su contenido y finalidad:

¿Las leyes de honores están sometidas a los límites constitucionales propios de las demás normas que produce el legislador. En especial,...

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