Comentarios al proyecto de ley 004 de 2012 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032094

Comentarios al proyecto de ley 004 de 2012 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 004 DE 2012 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 004 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se grava la actividad petrolera con el impuesto de industria y comercio y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.,

Honorables Representantes

Jaime Rodríguez Contreras

León Darío Ramírez Valencia

Ángel Custodio Cabrera Báez

Simón Gaviria Muñoz

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 004 de 2012 Cámara, por medio de la cual se grava la actividad petrolera con el impuesto de industria y comercio y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Respetuosamente nos permitimos exponer a la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, los argumentos jurídicos y de inconveniencia del Proyecto de ley número 004 de 2012 Cámara, por medio de la cual se pretende gravar la industria minera y de hidrocarburos con el Impuesto de Industria y Comercio-ICA.

Es necesario aclarar que reiteramos los argumentos expuestos en el concepto enviado para primer debate, relacionados con la creación de un impuesto a la producción, así como el trato discriminatorio que se pretende otorgar a la industria minera y de hidrocarburos, así como la afectación a la competitividad con la imposición de nuevas cargas, agregando los que a continuación se exponen.

1. Antecedentes

Como primera medida es importante indicar que la presente iniciativa legislativa pretende eliminar la protección que el artículo 16 del Código de Petróleos establece para los proyectos de exploración, explotación, refinación y transporte de hidrocarburos, en el sentido de que los exonera de toda clase de impuestos departamentales y municipales. Esta norma es una clara demostración del interés que siempre ha tenido el Estado por ofrecer a sus inversionistas un ambiente competitivo y estable, que genere beneficios que redunden en el desarrollo económico y social del país.

La eliminación de esta protección legal consagrada en el Código de Petróleos, se pretende implementar con el fin de permitir el cobro del ICA sobre los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos, derogando también el literal c) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983[1][1],modificada por la Ley 75 de 1986[2][2], el cual es complementario al Código de Petróleos, en la medida en que permite el cobro de este tributo para las actividades de explotación de hidrocarburos, únicamente, en la medida en que las regalías a favor de la entidad territorial fueran inferiores al valor del mencionado impuesto. La razón de ser de esta norma es evitar que un mismo hecho generador resulte doblemente gravado.

2. Argumentos de inconveniencia

a) Desincentivo para la industria

Este proyecto de ley pretende aumentar lo que se conoce en la industria como el ¿Government Take¿, al pretender gravar a las industrias minera y petrolera con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA),

La modificación reiterada en las reglas fiscales genera un entorno de incertidumbre jurídica y de inestabilidad en el marco institucional para evaluar y ejecutar los proyectos mineros y petroleros que de nuevo afectan la competitividad del país como destino de inversión.

El incremento del ¿Government Take¿ en las industrias minera y de petróleos, trae como consecuencia que Colombia sea menos atractiva como destino de inversión frente a otros países. Lo anterior le resta competitividad en el contexto internacional y desconoce los siguientes principios bajo los cuales la política sectorial ha conseguido los mejores resultados de su historia reciente: a) términos económicos favorables para la inversión, b) seguridad jurídica, c) estabilidad de las reglas de juego y d) tratamientos no discriminatorios. Así mismo, es importante indicar que los esfuerzos que ha hecho el país para lograr los niveles de credibilidad actuales han sido muy importantes y en consecuencia no resulta adecuado atentar contra la confianza inversionista que se ha logrado.

Adicionalmente, dado que la política del Gobierno es el aumento de las reservas que garantícen el autoabastecimiento energético del país, no es conveniente un incremento significativo del ¿Government Take¿ tal y como se pretende en el proyecto de ley. No se debe olvidar que los resultados deseados y planteados como metas en el Plan Nacional de Desarrollo solo se logran con un esfuerzo exploratorio importante, siendo imprescindible continuar con una política petrolera competitiva.

El aumento en el ¿Goverment Take¿, además de estar en contra de la actual política petrolera y minera, que recientemente ha buscado generar condiciones económicas competitivas para atraer la inversión en el país, generaría incrementos en el precio de los combustibles a los consumidores, tema altamente sensible que va en sentido opuesto a iniciativas parlamentarias y la política adoptada por el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, al mirar la percepción de los inversionistas sobre el país, y en particular las encuestas que hacen organismos internacionales como el Instituto Fraser de Canadá, nos damos cuenta que en los resultados sobre percepción de 2012, Colombia disminuyó varios lugares, dejando de ser el país líder de la región. Lo anterior nos indica de una parte, que para los inversionistas la modificación de las condiciones existentes, cambia la percepción sobre el país como destino de inversión para la industria y, de otra parte, que los países vecinos están adoptando políticas agresivas para atraer la inversión, logro que pueden estar alcanzando. Es importante recordar que la inversión no está asegurada y que todos los países están compitiendo por esos recursos.

No se debe perder de vista que en la década de los 90, se vivieron los efectos que genera la modificación de la política petrolera. En efecto, se dieron condiciones que no resultaron atractivas para la inversión, las cuales dieron como resultado bajos niveles de actividad exploratoria que se vieron reflejados en descensos en la producción de minerales y petróleo, con caídas importantes de las reservas y en un menor nivel de rentas del sector para el Estado.

De otra parte, es importante recordar que los sectores petrolero y minero han impulsado la economía, logrando la creación de nuevos empleos y contribuyendo en general al desarrollo social y económico.

En el caso de la minería, hoy en día solo el 40% de los títulos mineros se encuentran en explotación (3.720 aproximadamente) y algunos de ellos están adelantando ambiciosos proyectos de expansión. Viabilizar estas iniciativas no solo requiere encontrar los elementos técnicos que lo permitan sino del músculo económico que hagan que los proyectos terminen siendo rentables.

Así mismo, es importante aclarar que para el caso de los proyectos mineros importantes, que se encuentran en etapa de exploración, es claro que estos permitirán ampliar el portafolio minero del país logrando que Colombia no se identifique exclusivamente por ser productora de carbón y ferroníquel. Esta iniciativa de ley es un gran interrogante para las empresas, porque modifica las reglas de juego impactando negativamente a esta industria que sin duda requiere de estabilidad de largo plazo. En riesgo estarían proyectos de cobre, uranio, metales preciosos y polimetálicos y su realización no solo dependería de la volatilidad en los precios y del comportamiento del mercado internacional, sino también de este tipo de decisiones.

El efecto final de las iniciativas que buscan aumentar las rentas de las entidades territoriales es desincentivar la llegada de nuevos capitales de inversión, circunstancia que pondrá en duda el dinamismo del sector y consecuentemente afectará sus finanzas en el mediano plazo, razón por la cual se concluye que el efecto final sobre las entidades territoriales será inocuo.

Finalmente, el boom que está teniendo la locomotora minero-energética no implica que esta industria deba ser gravada con mayores cargas, pues de una parte se desincentiva la inversión, y de otra, no tenemos certeza de la duración de las condiciones favorables.

  1. Efectos económicos sobre otras actividades productivas en Colombia

    Al mirar los efectos que puede tener un proyecto de este tipo sobre el sector energético, no se puede olvidar que este, como sector locomotora, impulsa el desarrollo de diferentes industrias que se verían afectadas si esta iniciativa se materializa y reduce su dinamismo. Algunos de los ejemplos que se pueden afectar de manera importante por la desaceleración del sector son: a) el transporte por vía terrestre, el cual ha sido jalonado por el transporte de crudos y combustibles y carbón, b) actividades complementarias a la actividad de exploración y producción, como la alimentación, insumos requeridos, etc., c) maquinaria, equipos y refinación. Al ser este sector intensivo en bienes de capital, la industria sentiría de forma importante la desaceleración.

  2. Modificación de la política adoptada por el Gobierno Nacional

    En aplicación del principio de colaboración armónica establecido en el artículo 207 de la Constitución Política, bajo la dirección del Presidente de la República, el Ministerio de Minas y Energía con sus entidades adscritas, se radica la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política pública del sector minero-energético.

    En este marco, el Gobierno Nacional ha desplegado grandes esfuerzos con el...

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