Comentarios al proyecto de ley 256 de 2013 cámara - 5 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049770

Comentarios al proyecto de ley 256 de 2013 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2013 CÁMARA. CARTA DE COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ¿ASEINPEC¿ AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2013 CÁMARAPROPUESTA SOBRE POLÍTICA PENITENCIARIA Y LABORAL PRESENTADA COMO BORRADOR DE TRABAJO AL GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, D. C., junio 4 de 2013

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Secretario General:

Con nuestra sincera adhesión y amistoso saludo, nos dirigimos a usted, por el conocimiento directo que tenemos de su encomiable trabajo de asistencia técnica a la honorable Cámara de Representantes, teniendo en cuenta el compromiso social que le une a la clase trabajadora, en particular empleados y trabajadores al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), al igual que por su preocupación y solidaridad con la población reclusa, que enfrenta un estado de cosas inconstitucionales que amenaza con agravarse, como lo reconoció en su momento la Corte Constitucional (Sentencia T-153 de 1998).

Nos preocupa el trámite que se le ha dado a la reforma del Código Penitenciario y Carcelario a través del Proyecto de ley número 256 de 2013 Cámara, que se socializa con los siguientes epígrafes. No queremos dejar pasar esta coyuntura para precisar que nos interesa la instalación inmediata de una mesa permanente de unidad sindical, cuya misión sea la simplificación de organizaciones sindicales, propiciar mecanismos de fusión y liquidación, con plenas garantías mutuas. Vistas estas consideraciones, y en razón a la trascendencia que ha tomado este proyecto de reforma al Código Penitenciario y Carcelario, expresamos:

1. Reseña histórica del sistema penitenciario

A lo largo de nuestra historia, la evolución carcelaria se remonta desde el siglo XV, en que el sistema penitenciario ha estado a cargo del Estado y, por ende, fortaleciéndolo con las decisiones y asignaciones presupuestales necesarias como la fortaleza normativo-jurídica.

En la época de la conquista, el establecimiento de reclusión se consideró como un sitio previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla. El nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo. En la época de la Colonización, para el cumplimiento de las penas, se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las reclusiones de la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santafé (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.

En la época de la Independencia, con el objeto de contribuir al Estado-Nación se adoptan y acondicionan modelos penitenciarios franceses y españoles.

Su evolución posterior, corresponde a la siguiente cronología:

1826. Expedición de la primera Ley de Vagos.

1890 - Primera cárcel de mujeres: es establecida por las Religiosas del Buen Pastor, lo que indujo a conservar y reservar el nombre a los centros de reclusión para mujeres surgidos con posterioridad. Se construyó la primera cárcel de varones, la cual funcionó en la actual sede del Museo Nacional de Colombia.

1914 - Mediante Ley 35, se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.

1934. Promulgación del primer Código Penitenciario Colombiano, complementado con los primeros lineamientos de administración penitenciaria.

1936 y 1938 - Nuevo Código Penal, Código de Procedimiento Penal y segunda Ley de Vagos.

1940 - Auge de construcciones penitenciarias: dispositivos de control social por el desarrollo del capitalismo. Penitenciaría Nacional la Picota, Palmira y Popayán.

1940 - Reestructuración: Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad (Minjusticia).

1958 - Ley de Maleantes: doctrina de la peligrosidad.

1960 - Reestructuración: División de Penas y Medidas de Seguridad (Minjusticia).

2. Modernización del Sistema Penitenciario y Carcelario

Así como el año de 1964 mediante el Decreto número 1817 se reformó el Código Carcelario creándose la figura de abogado procurador, se crea la Escuela y la carrera penitenciaria en el año de 1992 - Decreto número 2160, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se crea el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). ¿El Inpec es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente¿.

En el año 1993 se expide la Ley 65 nuevo Código Penitenciario y Carcelario, donde se contempla la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos, y que a la fecha esta norma va a cumplir 20 años de existencia la cual está desarrollada en su mayoría jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, pero siempre la infraestructura ha sido antiquísima y la política penitenciaria del país ha venido legislando nuevos tipos penales y aumentando las penas en estos centro de muchos años de construcción muchos fueron conventos que hasta la fecha están funcionando con graves riesgo de colapsar su construcción.

1993 - Ley 65 de 1993, artículo 15, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al ¿Ministerio de Justicia y del Derecho¿ con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines.

Decreto número 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Ahora bien, en el año 1998 la Corte Constitucional declara con respecto a la problemática penitenciaria y carcelaria como la población reclusa que enfrenta un estado de cosas inconstitucionales que amenaza con agravarse, como lo reconoció en su momento la Corte Constitucional (Sentencia T-153 de 1998).

Decreto número 270 de 2010, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y se determinan las funciones de sus dependencias.

Acuerdo número 002 del 2010, artículo 3°, por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), dice: ¿El Inpec es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente¿.

Resolución número 2462 de 2010, por la cual se desarrolla la Estructura Orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario establecida por el Decreto número 270 de 2010.

3. Última reforma estructural al Inpec

Decreto número 2897 de 2011, artículo 3°, Inpec como Entidad adscrita vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Decreto número 4151 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y se dictan otras disposiciones.

Resolución número 2122 del 15 de junio de 2012, por la cual se desarrolla la estructura orgánica y se determinan los grupos de trabajo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Así mismo tenemos que mediante el Decreto número 4150, por medio del cual se crea la Unidad de Servicio Penitenciario y Carcelario (SPC), escindiendo funciones del Inpec como la de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios.

Antes de esta reforma estructural del Instituto, por iniciativa del gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, se presentaron varias reformas del Código Penitenciario y Carcelario (Proyecto de ley número 204 de 2005 Senado, 97 Cámara, Proyecto de ley número 206 Senado, Proyecto de ley número 160 Senado de Identidad Penitenciaria, se compila con el Proyecto de ley número 118 Senado, Proyecto de ley número 175 Senado Reforma Código Penitenciario, Proyecto de ley número 32 Cámara Reforma Código Penitenciario, el Proyecto de ley número 18 Senado, presentado por el Ministro del Interior y de Justicia de la época, buscó fallidamente la privatización del sistema carcelario, denominación de autoridad civil, creación de otras escuelas de capacitación para la guardia, facultad discrecional para el retiro de la carrera de los empleados del Inpec.

El Proyecto de ley número 219 de 2010 Senado, buscaba la no vinculación a la carrera de dragoneantes provisionales y el Proyecto de ley número 210 de 2011 Cámara, construido en una mesa de concertación con el Ministro Germán Vargas Lleras, quien ocupaba la cartera del Ministro del Interior y de Justicia; el Inpec y los trabajadores en cabeza de nuestro Sindicato Aseinpec, las cuales fueron fallidas, debido a que la problemática carcelaria es de resorte y responsabilidad del mismo gobierno en cabeza del Estado.

Estos intentos legislativos lo único que buscaban era la desarticulación del sistema penitenciario, eliminar la escuela como órgano adscrito al Inpec, prestación del servicio penitenciario con vigilancia privada, tercerización total de los servicios y de la administración de los centros penitenciarios. Planteaba además, la asignación y nombramiento de la Policía Penitenciaria, acabar con la carrera penitenciaria, la municipalización y departamentalización del cuerpo de custodia y...

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