Comentarios al Proyecto de Ley 302 de 2013 Cámara - 20 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505024374

Comentarios al Proyecto de Ley 302 de 2013 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 302 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual la Nación se asocia a la fundación del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., febrero 10 de 2014

Doctor

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente Honorable Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Remisión Concepto al Proyecto de ley número 302 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la fundación del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo:

De manera atenta, se procede a remitir el concepto al Proyecto de ley número 302 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la fundación del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

Alejandro Badillo Rodríguez,

Coordinador,

Grupo de Trabajo de Actividad Legislativa.

Anexo: 8 folios.

Bogotá, D. C., febrero de 2014

Honorable Representante

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68

Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Concepto Proyecto de ley número 302 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de fundación del municipio de Riohacha, rinde homenaje público a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo:

De manera atenta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expone observaciones de índole constitucional al Proyecto de ley número 302 de 2013 Cámara, que tiene por objeto que la Nación se asocie a los 470 años de la fundación del municipio de Riohacha, capital del departamento de La Guajira, autorizando las apropiaciones presupuestales que sean necesarias, a fin de cofinanciar y concurrir en el estudio, implementación, construcción, desarrollo, realización, restauración y adecuación de distintas obras de interés público y social, las cuales al ser promotoras de desarrollo regional, redundarán en mejores condiciones de vida para sus habitantes.

Er proyecto de ley en estudio, pese a ser una iniciativa importante que permite corregir los problemas que presenta el municipio de Riohacha tales como: La deficiencia de la prestación de los servicios públicos, el caos en los sistemas de movilidad y de desarrollo urbanístico, los indicadores de pobreza, miseria, bajo nivel de competitividad y más recientemente los problemas relacionados con la seguridad y el orden público, son factores que interfieren en la calidad de vida de los habitantes[1][1].

La iniciativa legislativa en el artículo 3°[2][2] autoriza la asignación de una partida presupuestal para la implementación de programas y obras de carácter social que benefician a la comunidad del municipio de Riohacha, en el departamento de La Guajira.

El Congreso tiene la potestad de expedir leyes mediante las cuales se efectúa el reconocimiento estatal a personas, hechos o in stituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de promover significativamente, valores que interesan a la Constitución. La jurisprudencia constitucional ha identifico tres modalidades recurrentes de leyes de honores, a saber (i) leyes que rinden homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que celebran aniversarios de municipios colombianos, y (iii) leyes que celebran aniversarios de instituciones educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en general, otros aniversarios[3][3].

En el caso que nos ocupa, la iniciativa congresional está planteada para rendir homenaje al Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira, a través de la asignación en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para adelantar la ejecución de obras públicas.

Si bien es cierto que la facultad de configuración legislativa del Congreso se extiende al gasto público conforme al principio de legalidad[4][4] y en general de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 150 Constitucional, al tratarse en la iniciativa de establecer una asignación presupuestal en nombre del municipio de Riohacha, Guajira; no puede por este hecho desconocer los parámetros de prudencia, proporcionalidad y razonabilidad frente a ese gasto público que se está erigiendo, además de la necesidad de conservar el respeto por los principios constitucionales. Esta situación debe ser analizada detenidamente con el fin de evitar que mediante el proyecto de rendir honores a una entidad territorial se efectúen o creen beneficios a cargo del erario público que desconozcan los principios rigen del presupuesto general de la Nación.

En lo que respecta al artículo 7° de la iniciativa legislativa mediante el cual se crea la Junta Pro Cuatrocientos Setenta Años de Fundación de Riohacha y de la cual debe hacer parte el Director del Departamento para la Prosperidad Social, es preciso mencionar que la función asignada de tomar las decisiones administrativas que sean necesarias para la ejecución y financiamiento de las obras y proyectos a que se refiere esta ley no pueden vincular directamente a la Entidad o al presupuesto que le ha sido asignada a esta por cuanto la ejecución o realización de dichas obras no se encuentran dentro del objeto social de la Entidad, competencias regladas en el Decreto número 4155 de 2011.

Es preciso aclarar que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad del Gobierno Nacional que encabeza el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas[5][5] en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

Consecuentemente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social atiende a población vulnerable en condición de pobreza, población afectada por ataques de grupos al margen de la ley, y población en situación de desplazamiento en procesos de retorno[6][6]. Entendiéndose de esta manera, que las obras de infraestructura y hábitat además de requerir los parámetros de factibilidad, estructuración, contratación, ejecució n, liquidación, junto con el respectivo seguimiento...

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