Comentarios al Proyecto de Ley 328 de 2013 Cámara, 202 de 2013 Senado - 20 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505024390

Comentarios al Proyecto de Ley 328 de 2013 Cámara, 202 de 2013 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 328 DE 2013 CÁMARA, 202 DE 2013 SENADO por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., febrero 4 de 2014

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General

Comisión Segunda o de Relaciones Internacionales

Carrera 7ª N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso p> Bogotá, D. C.

Referencia: Remisión concepto al Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara, 202 de 2013 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo:

De manera atenta, se procede a remitir el concepto al Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara, 202 de 2013 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones, para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

Alejandro Badillo Rodríguez,

Coordinador,

Grupo de Trabajo de Actividad Legislativa.

Anexo: 10 folios.

Bogotá, D. C., febrero de 2014

Honorable Representante

IVÁN CEPEDA CASTRO

Cámara de Representantes

Carrera 7ª N° 8-68

Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Concepto Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima, honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo:

De manera atenta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expone observaciones de índole constitucional al Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara, que tiene por objeto que la Nación se asocie al centenario de fundación del municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima, autorizando las apropiaciones presupuestales que sean necesarias, a fin de respaldar, apoyar, en general prestar el apoyo financiero y económico para realizar la adecuación de distintas obras de interés público y social, así como la inclusión de la población en actividades que fomenten la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la incursión en el manejo y sostenibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, redundando así en mejores condiciones de vida para sus habitantes, así como la conservación del patrimonio histórico que representan las comunidades y el campesinado de esta zona del país para poder defender su identidad y territorio; requiriendo así un acompañamiento del Gobierno Nacional.

El proyecto de ley en estudio, pese a ser una iniciativa importante que permite corregir los problemas que presenta el municipio de Cajamarca, declarándolo zona estratégica para la producción de alimentos o zona de reserva alimentaria[1][1], con el fin de brindarle los requerimientos necesarios y el apoyo económico suficiente que permita que esta zona del país fortalezca su vocación agrícola. Además la iniciativa congresional, implementa el enriquecimiento cultural de la región a través de la adquisición de la casa de la cultura, la adecuación del matadero municipal, también preceptúa el proyecto de ley la canectividad de redes y el acceso a las tecnologías, así como disponer los espacios pertinentes para que los habitantes puedan desarrollar actividades sanas y den un uso adecuado al espacio y tiempo libre.

En la exposición de motivos de la iniciativa legislativa se resalta la necesidad de acompañamiento del Gobierno Nacional, regional y local, con generación de políticas públicas concertadas con las comunidades, que permitan garantizar derechos fundamentales para las actuales y futuras generaciones, derechos tales como: Derecho a la vida, al agua, a un ambiente sano, al alimento, a la seguridad alimentaria y al territorio entre otros. Además la iniciativa tiene la pretensión de convertir a Cajamarca en una despensa agrícola de Colombia[2][2].

A continuación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentará los argumentos constitucionales y de conveniencia respecto al Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara.

1. Falta de unidad de materia

El Congreso tiene la potestad de expedir leyes mediante las cuales se efectúa el reconocimiento estatal a personas, hechos o instituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de promover significativamente, valores que interesan a la Constitución. La jurisprudencia constitucional ha identificado tres modalidades recurrentes de leyes de honores, a saber: (i) leyes que rinden homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que celebran aniversarios de municipios colombianos; y (iii) leyes que celebran aniversarios de instituciones educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en general, otros aniversarios[3][3].

Al analizarse la integridad del texto propuesto se encuentra que el título por medio de la cual la Nación se asocia al centenario de fundación del municipio de Cajamarca, departamento del Tolima; honra la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones, infiere que se trata de una ley que debe tramitarse como lo establece la Corte Constitucional, como una ley de honor, sin embargo, al analizarse las disposiciones normativas contenidas en el texto se denota que muchos de los artículos no son responsivos al tema referido en el título asignado al proyecto de ley, es decir; se estaría presentando un vicio de orden constitucional al desconocerse los artículos 158 (Unidad de materia) y 169 (título de las leyes) de la Constitución Política, toda vez que los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° se refieren a temas tales como: Declaración del municipio de Cajamarca como zona estratégica de producción de alimentos, adquisición de la casa de la cultura, la conectividad de redes a través de la inclusión en el Plan Nacional de Conectividad, la construcción de polideportivos y la adecuación y dotación del matadero municipal[4][4]. Sin atender en ninguno de los artículos a lo referido en el título del proyecto de ley, esto es la conmemoración u honor del centenario del municipio de Cajamarca y el natalicio de su fundador.

El artículo 158 de la Constitución Política señala que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y que serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se desarrollen con ella. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-245 de 2004, establece el concepto de unidad de materia, el cual no puede entenderse dentro de un sentido estrecho y rígido al punto que se desconozcan o ignoren las relaciones sustanciales entre las diferentes normas que surgen en virtud de las finalidades que persiguen.

El tribunal constitucional ha señalado que la unidad de materia se rompe cuando existe absoluta falta de conexión o incongruencia causal, temática, sistémica y teleológica entre los distintos aspectos que regulan la ley y la materia dominante de la misma[5][5].

En el presente caso, el proyecto de ley en los artículos del 2° al 6° impone funciones y cargas a diferentes entidades del sector central en temas de infraestructura, política pública respecto de seguridad alimentaria y conectividad, denota que no hay conexión entre los artículos mencionados con el título que se le ha dado a la misma, infringiendo así no solo el artículo 158 (unidad de materia) sino además el artículo 169 de la Constitución Política (título de las leyes) que se refiere a la estricta correspondencia entre el título del proyecto y la temática del mismo.

Al no existir la corresponsabilidad descrita se vulnera el principio que ha sido denominado por la jurisprudencia de la Corte, como el principio de unidad de materia legislativa el cual es una garantía fundamental dentro del modelo institucional que define la organización de Estado que busca racionalizar y tecnificar el proceso normativo, procurando que las disposiciones incluidas en las iniciativas legislativas guarden la necesaria armonía con el tema general del proyecto[6][6].

El desconocimiento de la unidad de materia no solo desconoce los preceptos constitucionales (artículos 158 y 169) sino también lo desarrollado en la Ley 5ª de 1992, que prevé las competencias específicas de cada una de las comisiones en las que se deben tramitar los proyectos de ley.

Al revisarse los antecedentes del trámite legislativo se encuentra que el Proyecto de ley número 328 de 2013 Cámara se adelantó ante la Comisión Segunda. Entre las competencias asignadas a esta comisión se encuentran temas relacionados con: 1. Política Internacional. 2. Defensa Nacional y Fuerza Pública. 3...

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