Comentarios al proyecto de ley 147 de 2010 senado - 30 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473510

Comentarios al proyecto de ley 147 de 2010 senado

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2010 SENADO. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2010 SENADO

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2010

Doctor

Emilio Otero Dajud.

Secretaría General Senado de la República

Bogotá D. C.

Respetado doctor:

Previa revisión y estudio del Proyecto de ley número 147 de Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 612 de septiembre 8 de 2010, me permito remitirle los comentarios institucionales del mismo para consideración de los autores y ponentes del proyecto.

COMENTARIOS:

Los comentarios a continuación se realizan con respecto a las propuestas que guardan relación con la composición de la Comisión de Regulación en Salud, CRES, y su fuente de financiamiento.

1. DE LA COMPOSICIÓN DE LA CRES

El artículo 4° de la Ley 1122 de 2007 referente a la composición de la CRES es del siguiente tenor:

¿Artículo 4°. Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.

3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo. (...)¿.

El artículo 4° del Proyecto de ley 147 de 2010, en cuanto a la composición de la CRES propone lo siguiente:

¿Artículo 4°. Composición. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así:

1. El Ministerio de la Protección Social quien le preside, excepcionalmente podrá delegar solo en uno de sus viceministros.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien excepcionalmente podrá delegar solo en alguno de sus viceministros.

3. El Director de Planeación Nacional.

4. Un Representante de los Gobernadores.

5. Un Representante de los Alcaldes del país.

6. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud, Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 1°. (...).

Parágrafo 2°. El viceministro de salud y bienestar será invitado permanente a las sesiones de la CRES¿[1][1].

En relación con lo anterior, nos merece especial referencia los numerales 4 y 5 que proponen incluir dentro de la composición de la CRES a un Representante de los Gobernadores, un Representante de los Alcaldes del país, dado el impacto que ello tendría para la naturaleza técnica de la CRES, tal y como pasa a explicarse:

Durante las ponencias llevadas a cabo en el año 2006 en las sesiones conjuntas de las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes sobre las iniciativas o proyectos de ley relacionados con modificaciones a la Ley 100 de 1993, se reiteró la necesidad de crear una Comisión de Regulación en Salud de carácter autónomo e independiente[2][2]. De manera específica el Proyecto de ley 038 de 2006 Senado, por la cual se propuso la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en la exposición de motivos expresó la necesidad de establecer una entidad autónoma y permanente que asumiera las funciones de regulación de la Salud en Colombia que se encontraban en cabeza del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, puesto que este, que fungía como órgano de dirección del SGSSS, era demasiado grande y complejo, con representación específica de los diferentes organismos que tenían que ver con la organización, aseguramiento y prestación de los servicios de salud.

Así mismo, se expuso que las características de conformación del CNSSS ¿incurren en falencias e incompatibilidades que impiden una regulación del sistema que escape a asuntos como el conflicto de intereses entre sus miembros, el peso de veto, el desequilibrio en el acceso de la información, las dificultades en la intervención de asuntos a largo plazo, el alto nivel de rotación de sus miembros, entre otros¿[3][3].

Teniendo en cuenta lo anterior, es dable advertir que el principal carácter que se buscó dar a la CRES y hacerlo de la índole de su naturaleza, es la de ser un ente técnico regulador cuyas decisiones escaparan a los vaivenes de los intereses particulares, en procura de la independencia y objetividad que requiere la misión de regulación de la salud en Colombia, sin perjuicio o desconocimiento de la titularidad de control que corresponde al gobierno nacional, la cual de acuerdo a lo previsto en la ley[4][4] se encuentra orientada solo a constatar y asegurar que las funciones que competen por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, y de conformidad con los planes y programas...

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