Carta de comentarios del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible 014 de 2012 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820410

Carta de comentarios del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible 014 de 2012 cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 014 DE 2012 CÁMARA. PROYECTO DE LEY NÚMERO 014 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se dictan medidas para prevenir el consumo excesivo de sal en la población colombiana.

Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2013

Doctores

MARTA CECILIA RAMÍREZ ORREGO

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 014 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan medidas para prevenir el consumo excesivo de sal en la población colombiana.

Una vez revisado el contenido del proyecto de ley relacionado con la prevención del consumo excesivo de sal en la población colombiana, señalamos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene dentro de sus funciones asignadas expedir las políticas y regulaciones, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general que le permiten sus funciones y competencias.

Consideraciones

El proyecto de ley se enmarca en la reducción y prevención de la morbilidad y mortalidad por enfermedades cardiovasculares teniendo como factor de riesgo el consumo de sal y sodio que básicamente incrementa la presión arterial con consecuencias fatales como infartos cardiacos, daños en el sistema nervioso, oculares, en los riñones y discapacidad funcional.

Como se enuncia en el contenido del proyecto de ley, el consumo excesivo de sal da lugar a la aparición de la hipertensión arterial, asunto que está ligado directamente con el estilo de vida que acoge cada individuo, quien determina la cantidad, los alimentos, bebidas o niveles de sal o sodio a consumir, sin desconocer la injerencia que desde el punto familiar, social y cultural inciden en dicha determinación.

Luego, la problemática descrita se encierra en el ámbito de la salud e higiene de las personas para lo cual desde la Constitución, la ley y la institucionalidad se ha establecido un margen de políticas y competencias en materia de atención y acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud que abarca desde la nación hasta las entidades territoriales y los particulares, como lo señala el artículo 49 de la C.P.[1][1].

A este respecto, la Ley 715 de 2001[2][2] fijó las competencias de la nación y las entidades territoriales en el sector salud, teniendo que aquella[3][3] le corresponde básicamente la función de ¿formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación¿.

De otro lado, el artículo 44, ibídem, le señala a los municipios a función de:

¿44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes...

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