Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 245 de 2013 senado 196 de 2012 cámara - 11 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820258

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 245 de 2013 senado 196 de 2012 cámara

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2013 SENADO, 196 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

1.1

UJ-1247/13

Bogotá D. C.

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente de Senado

Congreso de la República de Colombia

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 245 de 2013 Senado, 196 de 2012 Cámara, por medio de la cual se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Honorable Presidente,

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto del Proyecto de ley número 245 de 2013 Senado, 196 de 2012 Cámara, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro, contribuir a su fomento, internacionalización, promoción, financiación y desarrollo, y crear una Comisión de Apoyo Financiero encargada de darle impulso y garantizar su preservación.

Frente a la financiación de la iniciativa el proyecto establece lo siguiente:

¿¿Artículo 2°. La Nación por intermedio del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, financiación y desarrollo del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá como un producto y una manifestación inmaterial que genera Colombia para el mundo. Todo lo anterior propugnará por su salvaguarda, preservación y protección.

En desarrollo del artículo 4° de la Ley 1477 de 2011, la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, incluirá dentro de su presupuesto anual las partidas indispensables para promover y difundir el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá por un canal nacional de televisión en coordinación con las directivas de la Corporación.

(...)

Artículo 4°. Autorizaciones para apropiación. De conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias consagradas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997; autoriza al Gobierno Nacional - Ministerio de Cultura para incorporar dentro de su Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema de cofinanciación la apropiación requerida para llevar a efecto la presente ley.

Artículo 5°. Financiación. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Cultura, podrá financiar anualmente los costos del Proyecto, los cuales serán apropiados para vincularse y concurrir con otras instancias de cofinanciación a la realización del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá...¿.

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2° del proyecto, en desarrollo del artículo 4° de la Ley 1477 de 2011, la Comisión Nacional de Televisión (CNT) o quien haga sus veces, incluirá dentro de su presupuesto nacional las partidas indispensables para promover y difundir el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá por un canal nacional de televisión en coordinación con las directivas de la Corporación. La norma a la cual hace referencia el artículo del proyecto, autoriza a la CNT incluir dentro de su presupuesto anual, las partidas indispensables para la realización de programas de promoción del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá. Es decir, el proyecto de ley establece el mismo deber consagrado en la Ley 1477 de 2011, solamente que ahora o pretende consignar en términos imperativos, al decir sin más ni más ¿incluirá¿.

En relación con la competencia que corresponde ejercer al Congreso Nacional y al Gobierno Nacional en materia presupuestal, la Corte Constitucional expresamente ha indicado la facultad de la cual goza el Congreso para aprobar leyes que comporten gasto público. No obstante, le está vedado decretar gastos y...

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