Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 283 de 2013 senado 263 de 2013 cámara - 22 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415518

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 283 de 2013 senado 263 de 2013 cámara

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 283 DE 2013 SENADO, 263 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

1.1

UJ-2142-13

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Proyecto de ley número 263 de 2013 Cámara, 283 de 2013 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Respetado Presidente:

De manera atenta, se presentan los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 263 de 2013 Cámara, 283 de 2013 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Sobre el particular se indica:

  1. Objeto del proyecto de ley

    El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto establecer una nueva reglamentación para los procedimientos de extinción de bienes incautados a los grupos e individuos al margen de la ley.

  2. Comentarios de tipo presupuestal

    Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), se utilizan en inversión social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada, rehabilitación de militares y policías heridos en combate, cofinanciación del sistema de responsabilidad penal adolescente, infraestructura carcelaria, fortalecimiento de la Administración de Justicia y funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) (o de la entidad que administre los recursos incautados).

    Con el artículo 91 de la iniciativa se otorga a la Fiscalía General de la Nación el 50% de la monetización de los bienes sobre los que se declare la extinción del dominio, cambiando la destinación de estos recursos; mientras que los bienes inmuebles rurales sobre los que recaiga la acción de extinción de dominio, serán destinados a los programas de generación de acceso a la tierra, que administra el Gobierno Nacional.

    Por otro lado, el dinero en efectivo que se vea afectado dentro del proceso de extinción de dominio, sería administrado por la Fiscalía General de la Nación, y destinado a esta entidad una vez declarada la extinción definitiva del dominio. Así las cosas, no se menciona ninguna otra destinación, ni fuente alternativa de gasto para las inversiones que hoy se sustentan con estos recursos.

    Entre los gastos financiados con estos recursos tenemos:

    ¿ Construcción de establecimientos penitenciarios y carcelarios, de que tratan los Conpes 3277 de 2004, 3412 de 2006 y 3575 de 2009.

    La Dirección Nacional de Estupefacientes solicitó se considerara el aplazamiento de los pagos de la deuda, dado que la entrega de bienes a la Sociedad de Activos Especiales (SAS-SAE), retrasé la monetización de los bienes de la misma entidad; este atraso hace que a la fecha la deuda de la DNE con la Nación ascienda a $258 mil millones, sumado a que la expectativa de venta de bienes no ha sido la proyectada.

    ¿ Construcción de viviendas de interés social. Mediante la expedición del Conpes 3476 del 9 de julio de 2007 ¿Importancia estratégica de los macroproyectos de vivienda de interés social en Cali y Buenaventura¿, con un costo estimado de $233.6 mil millones, de los cuales $185.9 mil millones se financiaría con los recursos provenientes de las caletas encontradas en la ciudad de Cali en enero de 2007, los cuales quedan a disposición y bajo la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). De estos recursos quedan pendiente de giro a la Nación $23.9 mil millones.

    ¿ La lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado para el desestímulo al consumo, a través de campañas masivas de Prevención de Consumo de Drogas Ilícitas, protección de los honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Concejales Municipales del país, víctimas de las amenazas y acciones del crimen organizado y del narcotráfico, para lo cual la Nación financió gastos por $21 mil millones, mientras se surtían los trámites de extinción de dominio de los dineros que fueron incautados a comienzos del mes de septiembre de 2009, camuflados en contenedores en el Puerto de Buenaventura por veintiocho millones de dólares (USD $28.000,000.00)

    La no devolución de estos recursos a la Nación, obliga al Gobierno Nacional a buscar otras fuentes de financiamiento en la programación del presupuesto de cada año, y elimina para el futuro una potencial fuente de financiamiento para la construcción de cárceles y otros proyectos de inversión social.

    En el siguiente cuadro se resume el valor de la deuda por diferentes conceptos:

    Miles de millones de pesos

    Concepto

    Valor

    Saldo deuda a la Nación por financiamiento construcción de los nuevos ERON¿s

    258

    Saldo por financiamiento de construcción de vivienda en Cali y Buenaventura

    24

    Deuda por financiamiento de gasto presupuestado en 2010 para la protección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Concejales y Lucha contra las Drogas

    21

    TOTAL

    303

    ¿ De otra parte, con estos recursos se financia gasto de algunas entidades mediante las distribuciones autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, presidido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien establece las directrices en relación con los bienes (facultad que se ve reducida con el proyecto de ley).

    En los cuadros anexos 1 (Distribuciones) y 2 (Giros) se muestra el detalle de las entidades beneficiadas con estas distribuciones para financiar gastos como: apoyo en la construcción de infraestructura de centros de atención infantil (estrategia de atención integral a la primera infancia a nivel nacional ¿De Cero a Siempre¿); gastos en apoyo y construcción de juzgados para los procesos de extinción de dominio (Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura); funcionamiento y pago de curadores de la Fiscalía General de la Nación en los procesos de extinción de dominio, y gastos en seguridad de la Rama Judicial, Procuraduría, Fiscalía y Ministerio del Interior.

    ¿ El artículo 23 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 267 de la Ley 1450 de 2011, determinó que los bienes, los rendimientos y los frutos que generen los bienes localizados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a esa ley, deberán destinarse prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal.

    De la misma manera, se realizan otras observaciones al artículo 23:

    1. Se derogan disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, particularmente lo dispuesto en el artículo 177 que establece: ¿los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio que se sudan en virtud de la Ley 793 de 2002 en las cuantías o porcentajes que determine el Gobierno Nacional¿ (componen el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia).

      Actualmente, con el Decreto número 1366 de 2013 se fija a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas un porcentaje del 5% de la suma recaudada durante cada año, transferencia que se debe realizar dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que ingresan. En consecuencia, con el proyecto de ley, se está dejando sin financiación el referido Fondo;

    2. La creación de juzgados mediante la implementación de Salas de Extinción de Dominio y Fiscalías a lo largo del país, de que trata el artículo 211 de la iniciativa, generaría costos a financiar para la Rama Judicial, alrededor de $87 mil millones de pesos (ver costo en detalle en el Anexo 3);

    3. El artículo 212 contempla la creación y puesta en funcionamiento de al menos 50 despachos adicionales de fiscalías especializadas para la extinción de dominio con igual número de cargos de asistentes de fiscal (50) y 100 de investigadores criminalísticos de distintos grados.

      Se estima que los costos de la modernización para la Fiscalía General de la Nación, son de aproximadamente $1.1 billones de pesos, sin embargo, dicha entidad no ha realizado los cálculos asociados a la planta de personal. Por lo pronto, los costos del proyecto de ley no se puede determinar sin la información de la entidad, y no es claro cómo la reestructuración debería atender los mandatos del proyecto de ley;

    4. El porcentaje para el financiamiento del gasto del resto de entidades que intervienen en el proceso de extinción de dominio, es inexistente, dejando al Gobierno Nacional con la carga del gasto.

      En concreto, los gastos contemplados en el proyecto de ley no están contemplados en el Presupuesto General de la Nación, ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector, por considerar que se generan nuevas cargas fiscales para el Gobierno Nacional y se suprime una actual fuente de financiación de la inversión social.

  3. La asignación de todos los activos con declaratoria de extinción de dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación contempla los siguientes aspectos:

    3.1. El FRISCO sería objeto de fraccionamiento dado que sería administrado para bienes incautados por un operador y extinguidos por otro, violando con ello los principios de unidad contable y financiera que se predican para los fondos públicos e incrementando los costos de operación que implicaría contar con dos operadores de activos, dado que la unificación de un solo operador por economías de escala disminuye considerablemente los costos de funcionamiento que demanda dicha actividad.

    3.2. No es clara la destinación de los recursos a favor de la Fiscalía en el sentido de que no identifica una obligación de monetización de activos y parte de la base que la totalidad de los mismos será para el uso de dicha entidad cuando en esencia corresponde su comercialización, por lo tanto resultaría más conveniente indicar que si la Fiscalía General de la Nación requiere algún activo objeto de extinción para la ejecución de las actividades por las que constitucionalmente fue creada pueda acceder a ellos, mas no...

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