Concepto jurídico del ministerio de vivienda ciudad y territorio al proyecto 09 de 2011 senado - 5 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043586

Concepto jurídico del ministerio de vivienda ciudad y territorio al proyecto 09 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO AL PROYECTO 09 DE 2011 SENADO. por la cual se establece la póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Bogotá, D. C., abril 2 de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Capitolio Nacional

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 09 de 2011 Senado, por el cual se establece la póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Respetado doctor Eljach:

De manera atenta me permito informarle que una vez estudiado y analizado el proyecto de ley de referencia, me permito remitir las siguientes consideraciones de acuerdo con las competencias legal y reglamentariamente conferidas a este Ministerio, para su consideración:

En primer lugar es oportuno señalar que la Corte Constitucional en Sentencia C¿444 de 2009 declaró Exequible el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, en el entendido que dentro de las condiciones mínimas de la vivienda de interés social, los vendedores están obligados a constituir una póliza de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan.

El artículo 64 de la Ley 9ª de 1989 disponía:

¿Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.¿

Este artículo fue modificado por el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, así:

¿Artículo 40. El artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, quedará así:

El Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda.¿

Quiere decir lo anterior, que hoy los vendedores están obligados a constituir una póliza de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan y que la misma obligación se sujete a que el Gobierno Nacional reglamentaría lo correspondiente.

Por lo mencionado no resulta procedente expedir una nueva normatividad sobre una materia que hoy ya se encuentra regulada por ley. Adicionalmente si tenemos en cuenta que hoy existen otros mecanismos para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda como son:

¿ Las garantías de control previo y posterior a la actividad de construcción y enajenación de vivienda: licencias urbanísticas (Decreto número 1469 de 2010), los requisitos técnicos...

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