Concepto jurídico de la federación colombiana de municipios de 2013 senado - 3 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819998

Concepto jurídico de la federación colombiana de municipios de 2013 senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS DE 2013 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS AL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2013 SENADO

Bogotá, D. C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima Constitucional Senado

Congreso de la República

Ciudad

Referencia. Observaciones y propuestas al texto aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado al Proyecto de ley número 210 de 2013. ¿Es posible una reforma que proteja la gente por encima de los agentes del sistema?

Muy respetado Secretario:

Reciba un cordial saludo de los alcaldes y alcaldesas del país y deseos de éxito en su gestión.

La Federación Colombiana de Municipios hace propia la oportunidad para manifestar su preocupación frente al texto del proyecto de ley de la referencia ya que a pesar de los avances logrados en el primer debate sigue siendo una ley en salud claramente recentralista en lo atinente a la gestión, administración y dirección de la salud.

De la misma forma, consideramos relevante manifestar que durante reuniones con Alcaldes, Secretarios de Salud, Gerentes de ESE y comunidad general, realizadas en capitales de los departamentos del país, la Federación ha realizado una consolidación del sentir y el querer de las comunidades locales frente a la reforma a la salud, de la cual podemos resumir:

Los colombianos esperamos una reforma a la salud:

¿ Que garantice que los servicios de salud integrales y resolutivos estén disponibles en todos los municipios colombianos a través de una red de hospitales con servicios y condiciones dignas. Actualmente los servicios disponibles están limitados a pesar de la inversión que como sociedad se ha hecho. Es altamente rentable el NO desarrollo o NO existencia de servicios y a que genera menos contratación de servicios y menor gasto para las EPS. Es altamente rentable esta situación para las aseguradoras pero así mismo muy costosa en términos sociales para el país.

¿ Que las EPS de todos los regímenes subsidiado, contributivo y especiales contraten los servicios de salud disponibles en los municipios para sus habitantes. Hoy solo contratan algunos, según sea o no obligatorio para las EPS y determinados servicios se ofrecen en los centros urbanos grandes e intermedios, a pesar de estar disponibles en las IPS públicas locales, lo que genera barreras de acceso y negación de servicios.

¿ Que existiendo oferta concentrada de servicios en una IPS, se evite la dispersión del servicio por diversos sitios de una misma ciudad para un mismo usuario.

¿ Que se elimine el negocio de la negación permanente y la limitación de servicios, como herramienta para la extracción de renta al sistema por parte de las EPS.

¿ Que se recupere la capacidad del estado de vigilar, controlar y garantizar los servicios de salud a través de los departamentos y municipios. Recuperar la supremacía del Estado sobre las EPS, para decidir con oportunidad la prestación de servicios de salud, (es prioritario autorizar y ordenar servicios, salvando y garantizando la atención; con posterioridad a la prestación se deberá garantizar la potestad para obligar el pago al responsable del afiliado: el servicio debe estar por encima de los obstáculos administrativos) cuando la negación o falta de oportunidad pone en riesgo la salud y la vida de los usuarios. (Ejemplo: cuando se demora la autorización de servidos de referencia, o traslados de paciente críticos, y dejan esta tarea a la capacidad de la familia, generalmente el paciente fallece antes de obtener la autorización, ante la mirada impotente del Estado representado por los secretarios de salud r los centros reguladores de urgencias).

¿ Que se establezca el cálculo de la UPC en ambos regímenes de acuerdo con manuales tarifarios que garanticen la suficiencia de recursos

¿ Que la función de inspección, vigilancia y control (IVC) del aseguramiento en los diversos regímenes no continúen atrapados en el centralismo de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), aunque esta se descentralice hacia 6 regionales. Debe existir competencia para ejercer IVC frente al acceso y la calidad de los servicios de salud en cada municipio colombiano, sin perjuicio de superiores niveles de investigación, intervención y sanción en escala. En todo caso, lo actuado a nivel local debe operar como parte del sistema. Es necesario desmontar la teoría de que la función de vigilar y controlar es únicamente de Supersalud. Función que progresivamente se concentró allí, al quitarle funciones a las Entidades territoriales, y por tanto se rebasó la capacidad de la Superintendencia de ejercer vigilancia. Hecho que lastimosamente ha servido más a los intereses particulares de los agentes del sistema, y ha menoscabado los derechos del ciudadano.

¿ Que se rescate del libre mercado, o más bien de la contratación monopólica por las EPS, a los hospitales. Las EPS imponen pagos irrisorios y generan rentas desproporcionadas. El primer nivel es contratado por valores que oscilan entre $9.000 y $19.000 pesos per cápita sin criterios objetivos que expliquen la diferencia, En Caquetá se contrata los servicios de primer nivel por $10.500 o $12.000 pesos, es decir que el gasto generado para la EPS por este nivel es de $144.000, cuando la UPC año vale en promedio $590.000. Es decir, estos pacientes no pueden acceder a servicios diferentes a los que le ofrecen sus hospital local, mientras que las EPS generan una promedio de $446.000 por afiliado.

¿ Que las EPS paguen las obligaciones pendientes con la red pública hospitalaria y que tienen en riesgo financiero a 520 ESE del país. Los municipios colombianos, en el marco de la Ley 1608 de 2013, honraron sus deudas con el régimen subsidiado, aun asumiendo deudas de un crédito puente a diez años a costa que algunos de ellos fueron víctimas de la apropiación terrorista de sus presupuestos por parte de agentes armados ilegales. Consideramos poco equitativo que para las EPS privadas no haya medidas de este tenor.

Lamentablemente, lo que se encuentra en terreno es que la negación de servicios, las barreras de acceso, son la regla general en la operación del sistema. Los municipios y sus autoridades no quieren seguir atestiguando el espectáculo de la operación deficitaria en contra de sus ciudadanos sin contar con las herramientas para exigir su atención, su protección. Consideramos que aumentar el centralismo mejore esta situación, aun con nuevas figuras como las Gestoras, si no se toman acciones profundas sobre el control y regulación del sistema no se generarán los requeridos.

Por lo anterior, nos permitimos a continuación, presentar unas respetuosas recomendaciones que buscan fortalecer la garantía de este derecho fundamental y garantizar su prestación efectiva en todos los municipios colombianos.

El Estado colombiano esta descentralizado, y la salud es responsabilidad del estado central, intermedio y municipal. Se acepta que el Gobierno nacional es el regulador, pero la operación, el control y la vigilancia compete a todos los niveles, en especial cuando el objetivo de la descentralización es acercar el Estado al ciudadano, para lo cual proponemos:

Artículo 3° Objetivo y características

El Sistema tendrá las siguientes características:

a) Estará dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales según sus competencias¿

Las acciones sobre la población no podrán ser realizadas directamente por los gestores, estas acciones son de los prestadores organizados en redes de atención y articulada a las acciones de salud pública de las entidades territoriales.

Artículo 3° Objetivo y características

El Sistema tendrá las siguientes características:

u) Tendrá atención primaria y complementaria garantizada por los Gestores de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta a cargo de las redes de prestación de servicios de salud, financiada por los recursos del sistema y articulada con las acciones de salud pública de las entidades territoriales.

La evaluación del sistema debe ser anual. Las gestoras deben presentar un informe cada año, tanto financiero como de la situación de salud de sus afiliados y de su propia gestión. Para ello el Ministerio debe diseñar un modelo en el cual se incluya los principales indicadores. Además de ser presentada al Congreso, debe ser divulgada al país, y estar disponible para todos los actores del sistema, y los ciudadanos en general.

Artículo 4°. Evaluación del Sistema. A partir del año 2014 2015, cada cuatro (4) años el Gobierno Nacional evaluará el Sistema de acuerdo con los siguientes criterios:

(. )

d) La capacidad de la red hospitalaria; en cada municipio colombiano.

(...)

i) El acceso real y oportuno a los servicios de salud por la población, con énfasis en la población ubicada en las zonas y municipios más leianos vio en barrios marginales de las grandes ciudades.

j) El uso e inversión de las primas adicionales que el sistema reconoce, para garantizar los servicios de salud en zonas con características especiales ya sea por difícil acceso, por características de su población afiliada o por oferta de servicios.

El informe de evaluación será presentado por el Ministro de Salud y Protección Social al Congreso de la Repúblicay divulgado en medio de prensa y radio nacionales y locales. Cada año las gestoras de servicios de salud, presentarán un informe financiero, de situación de salud de sus afiliados, de su gestión en salud y de su red de servicios, el cual será acorde con el modelo que establezca el ministerio; la no presentación de este informe será causal para suspensión de los recursos de administración que le corresponde.

Una de las mayores falencias actuales del sistema de salud es la poca efectividad debido a la precariedad o la falta de dotación e infraestructura en lo local, que obliga permanentemente a las...

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