Concepto jurídico ministerio de hacienda y crédito público al proyecto de ley 76 de 2012 senado - 27 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819598

Concepto jurídico ministerio de hacienda y crédito público al proyecto de ley 76 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY 76 DE 2012 SENADO. ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 058 Y 070 DE 2012 CÁMARApor la cual se determina un Régimen Especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).

1.1

UJ-1205-13

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 76 de 2012 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 058 y 070 de 2012 Cámara, por la cual se determina un Régimen Especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Proyecto de ley número 76 de 2012 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 058 y 070 de 2012 Cámara, por la cual se determina un Régimen Especial a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis), en los siguientes términos:

Desde el punto de vista financiero

  1. Servicios, tamaño y coberturas de los INFIS

    Sea lo primero realizar el estudio en cuanto a las tasas a las cuales colocan los créditos este tipo de entidades, las cuales, según la exposición de motivos son más favorables que las del sector financiero, puede leerse en el documento ¿Análisis de los Institutos de Financiamiento y de Fomento Infis¿, publicado por DCR, Duff & Phelps de Colombia, Sociedad Calificadora de Valores el 17 de diciembre de 2007 lo siguiente:

    ¿Desempeño financiero

    El grupo de Infis dedicado a la actividad crediticia, principalmente, que así mismo administra un portafolio de inversiones negociables genera más del 50% de los ingresos operaciones a través de la colocación de créditos. Estas entidades manejan un margen neto de intereses superior al del sector financiero colombiano, ubicándose en niveles adecuados para el riesgo asumido. El mayor margen se debe a los menores costos de captación y a las favorables tasas a las que son colocadas los créditos. (Subrayado extratextual)¿.

    Por otra parte, en los reglamentos de crédito de varios Infis, se encuentra que sus tasas se sujetan al mercado de crédito, tomando como referencia la DTF, a la cual se debe sumar un margen, con el fin de sustentar sus gastos.

    En cuanto a las actividades de los Infis, conviene tener presente que la mayor parte de estas entidades se dedica a la ¿intermediación¿ de recursos públicos de tesorería de los respectivos territorios, los cuales a su vez se colocan en la banca tradicional ganándose un diferencial que se invierte en el giro normal de su objeto. De allí que las tasas a la que colocan sus créditos deban ser suficientes para lograr dicho margen.

    Es de señalar que en la medida en que una parte de los Infis tiene como actividad principal intermediar los excedentes de liquidez de las entidades públicas, no existen normas que determinen que estos deben mantenerse separados de los otros recursos del respectivo Infis. De allí que exista un claro riesgo en el sentido que estos recursos se destinen a financiar todo tipo de actividades, comprometiendo la capacidad de pago a su acreedor, esto es, las entidades territoriales.

    En los casos en los que dichos recursos se destinan al otorgamiento de crédito, surge un riesgo de liquidez generado por los plazos a los que estos se otorgan, versus la vocación de ejecución que deben tener los excedentes de liquidez con los cuales se apalancan. A ello debe aunarse el hecho de que, a falta de régimen de inversiones permitidas y de gestión de riesgo de liquidez, buena parte del total de activos puede estar representado en activos improductivos[1][1].

    En materia de gestión de riesgo de crédito, es importante traer a colación el Informe Especial publicado por la Agencia Calificadora Duff & Phelps el 17 de diciembre de 2007 ¿Análisis de los Institutos de Financiamiento y Desarrollo Territorial (Infis), el cual señala:

    ¿Un aspecto muy importante de las características del portafolio de cartera de los Infis es que presentan concentraciones altas por deudor, sector y región geográfica. Debido a la naturaleza de los Infis, es evidente que estos presentarán altas concentraciones geográficas. Sin embargo, en opinión de Duff & Phelps, los Infis sí pueden mejorar las concentraciones que presentan tanto por actividad económica como por deudor. Dentro de su mercado objetivo se encuentran empresas de servicios públicos, hospitales, instituciones educativas, empresas industriales y comerciales y entes territoriales, entre otros. No obstante, un alto porcentaje de la cartera se encuentra invertida en entes territoriales, haciendo más vulnerable a la entidad a este sector en particular y a los ciclos electorales.

    Si bien es cierto que la mayoría de los Infis cuenta con políticas de provisiones claras de acuerdo al riesgo del deudor, la pobre clasificación de riesgo que se hace del deudor impide que la cartera efectivamente mantenga una cobertura adecuada. Por lo anterior y debido al alto grado de concentración por deudor, el indicador de cobertura se comporta de manera inestable, como se evidencia en la gráfica 2. Por ejemplo, la entrada en mora de un deudor importante puede afectar drásticamente la calidad de la cartera y por ende la cobertura de la misma, ya que el Instituto rara vez está en capacidad de realizar provisiones suficientes para mantener los niveles de cobertura que presentaba. Una vez el deudor se pone al día, el riesgo es reclasificado y los niveles de cobertura retornan a sus niveles promedio. (Subrayado extratextual).

    Adicionalmente, la mayoría de los Institutos tiene como política realizar las provisiones al final del año, por lo cual podrían estar influenciados por la disponibilidad de recursos y no por el riesgo del deudor. En consecuencia, los Institutos podrían estar repartiendo excedentes financieros necesarios para su fortalecimiento patrimonial y sostenibilidad financiera. (Subrayado extratextual).

    En opinión de Duff & Phelps es un reto para las administraciones avanzar en el proceso de la identificación y cobertura del riesgo crediticio¿. (Subrayado extratextual).

    Es de resaltar, que los Infis no han estado en capacidad de cumplir con los estándares de capacidad de gestión institucional y financiera requeridos para obtener una calificación de bajo riesgo crediticio que les permita continuar captando excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus empresas descentralizadas, de allí que fue necesario expedir el Decreto número 1468 de 2012, ampliando hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo para que alcancen las calificaciones de riesgo, según lo previsto en el Decreto número 1525 de 2008, reglamentario del artículo 17 de la Ley 819 de 2003.

    De otra parte, de acuerdo con el reporte de alertas tempranas sobre riesgos fiscales de los Infis a 31 de agosto de 2012 elaborado por la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF), con base en las cifras de la Contraloría General de la República, los Infis presentan signos de posible sustitución de depósitos por concepto de captación de excedentes de liquidez, por transferencias realizadas por las entidades territoriales, con el fin de evadir la restricción del Decreto número 1525 de 2008. Así, según la DAF, la mayoría de los Infis que no reportan depósitos tampoco tenían, a 31 de diciembre de 2011, calificación de riesgo, pero recibían transferencias presupuestales de las administraciones centrales territoriales, lo cual está prohibido en el artículo 14 de la Ley 617 de 2000.

    Además de estos recursos, los Infis, de acuerdo con la Superintendencia Financiera y la Auditoría General de la República, con base en convenios interadministrativos, administran recursos de las entidades territoriales para fines de administración y pagos que resulten de los contratos objeto de la financiación; aparentemente su actividad está circunscrita a una labor de tesorería de dichos contratos y no intervienen en la ejecución. Estos recursos también se utilizan para colocación de créditos en las líneas implementadas por el respectivo Instituto. Es de señalar que esta actividad constituye intermediación de recursos en la medida en que los créditos figuran como concedidos por los Infis.

    Sobre los convenios interadministrativos, conviene citar a la Auditoría General de la República, entidad que señala[2][2]:

    ¿Se advierten contratos interadministrativos que son ropajes para entregar recursos en administración, en donde la entidad pública contratista cumple funciones de intermediación o subcontratación, para eludir los procesos de selección objetiva y utilizar el régimen de derecho privado que se confiere a determinadas entidades estatales como por ejemplo las universidades o, a ciertas empresas industriales y comerciales del Estado y/o empresas de economía mixta.

    En la rendición de la cuenta se encontró que en total 5.297 contratos que ascienden a la suma de $1.956.894.358.259 se celebraron a través de la modalidad de convenio interadministrativo. El reproche que se quiere hacer desde la Auditoría General de la República es a la violación del principio de selección objetiva a través del convenio interadministrativo.

    Se observa que las entidades que más recurren a la celebración de convenios interadministrativos se encuentran en el departamento de Antioquia, lo cual como se verá más adelante ha sido cuestionado mediante denuncias que se han hecho a la Fundación para el Bienestar Global y el Instituto IDEA que han servido de medio para hacer todo tipo de contrataciones.

    A través de los convenios interadministrativos se ha vulnerado el principio de selección objetiva, cuando una entidad recurre a la contratación directa con otra entidad pública a través del convenio interadministrativo, con la intención de evadir un proceso público de concurrencia múltiple como puede ser la licitación pública o la selección abreviada y el contratista a su turno termina subcontratando, es decir, se terceriza completamente...

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