Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 04 de 2013 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228042

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 04 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 04 DE 2013 SENADO por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996. 1.1

Bogotá, D.C.,

Honorable Representante

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

Respetado Presidente:

De manera atenta, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinente someter a su consideración, sobre el texto de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, en los siguientes términos:

El objeto del proyecto de ley, indica:

¿La presente iniciativa tiene por objeto modificar el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 (Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, creada por el artículo 56 de la Constitución Política), con el ánimo de establecer la prohibición que el incremento anual del salario mínimo esté por debajo del incremento porcentual del IPC general del año inmediatamente anterior y procurando que dicho reajuste en el salario mínimo tampoco sea inferior al incremento porcentual del IPC para ingresos bajos.

La anterior medida se justifica en la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de la población que devenga como contraprestación por su trabajo un salario mínimo que le permita adquirir los bienes y servicios básicos necesarios para su supervivencia y la de su familia, permitiendo que el reajuste anual del salario mínimo, nunca esté por debajo del Índice general de Precios al Consumidor, ya que de lo contrario cerca de la mitad de los colombianos, verían seriamente afectada su capacidad de consumo¿[1][1].

La Ley 278 de 1996 establece cuál es el papel y alcance de la ¿Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales¿, consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política de 1991. En efecto las funciones de la Comisión son las siguientes:[2][2].

a) Fomentar las buenas relaciones laborales.

b) Contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo.

c) Fijar de manera concertada la política salarial.

d) Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.

e) Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos.

f) Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes que la Comisión crea conveniente.

g) Definir estrategias de desarrollo para los trabajadores independientes y de la economía solidaria.

h) Preparar los proyectos de ley en materias sujetas a su competencia, para que el Gobierno los presente al Congreso de la República.

i) Darse su propio reglamento...

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