Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 174 de 2012 cámara 143 de 2011 senado - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044682

Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 174 de 2012 cámara 143 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 174 DE 2012 CÁMARA, 143 DE 2011 SENADOCONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE 2012 CÁMARA, 143 DE 2011 SENADOpor la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ

Secretario General

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 174 de 2012 Cámara y 143 de 2011 Senado, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Respetado doctor Rodríguez:

La iniciativa parlamentaria del asunto se encuentra pendiente de discutir ponencia para segundo debate en esa Corporación. En consecuencia, damos a conocer el concepto institucional en lo que respecta al articulado inherente al Sector Salud y Protección Social, tomando como base el informe de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso número 612 del 17 de septiembre de 2012.

Contenido del proyecto de ley.

Revisado el proyecto de la referencia se observa que su objeto, en esencia, se encamina a establecer alternativas que permitan la disolución de sociedades en los casos en que sus integrantes por diferentes razones (no logró de las mayorías, existencia de socios renuentes, no disponibilidad de parte de los socios, etc.), no permitan tal cometido, previéndose para el efecto un procedimiento rápido y expedito.

Consideraciones generales y análisis jurídico

Del articulado propuesto se observa que en cuanto toca con el Sector Salud y Protección Social, la norma que reviste importancia es la contenida en el artículo 15 del proyecto, a cuyo tenor se prevé:

¿Artículo 15. Normalización pensional. Las sociedades disueltas que tengan que cumplir con la obligación de normalizar su pasivo pensional, que en atención a la naturaleza del activo o a la suficiencia del mismo, no cuenten con los recursos suficientes para su conmutación realizarán un pago único.

Este requisito tiene prelación sobre las demás acreencias y pasivos que tenga la empresa y sin él mismo, ningún proceso de liquidación de que trata esta norma será procedente¿.

Inicialmente, se hace necesario aclarar que la normativa correspondiente a la normalización pensional se encuentra contemplada en el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, parágrafos 1° y 2° del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y artículo 39 de la Ley 1151 de 2007; Decretos 4014 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999 y 1270 de 2009, por el cual se reglamentan el parágrafo 1° del artículo 34, el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, las cuales, en su generalidad, señalan que la normalización pensional busca proveer de elementos a los empleadores con el fin de evitar el incumplimiento en el pago de las pensiones que se encuentran a su cargo y no del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Al punto, resulta importante anotar que el tema de normalización pensional atiende a unos postulados de parafiscalidad, cuya naturaleza de estos aportes fue formalmente incorporada en el artículo 48 de la Constitución Política. A partir de entonces, ha sido abundante la jurisprudencia constitucional que se ha encargado de perfilar sus contornos.

Tal como ha señalado la Corte, aunque las definiciones alrededor de la parafiscalidad ¿... no son ciertamente unívocas existe en todas ellas un denominador común: se trata de una técnica de intervención del Estado en la economía, destinada a extraer ciertos recursos de un sector económico, para ser invertidos en el propio sector, al margen del presupuesto nacional¿ Sentencia C-040 de 1993.

Como características de los recursos parafiscales, la jurisprudencia ha identificado las siguientes:

¿... su obligatoriedad en cuanto se exigen como los demás tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado; su determinación o singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo, sector o gremio económico o social; su destinación específica, en...

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