Concepto jurídico al proyecto de ley 004 de 2012 cámara - 2 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823526

Concepto jurídico al proyecto de ley 004 de 2012 cámara

CONCEPTO JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY 004 DE 2012 CÁMARA. CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 004 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se grava la actividad petrolera y minera, con el Impuesto de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.

  1. 1

UJ-1206/13

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 004 de 2012 Cámara, por medio de la cual se grava la actividad petrolera y minera, con el Impuesto de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Proyecto de ley número 004 de 2012 Cámara, por medio de la cual se grava la actividad petrolera con el impuesto de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones.

1. Compatibilidad de impuestos y regalías

Como lo anota la exposición de motivos del proyecto de ley, la incompatibilidad entre la imposición de regalías y otras cargas tributarias que señaló la Corte Constitucional en las Sentencias C-221 de 1997 y C-987 de 1999, fue objeto de reconsideración por parte de la misma Corporación, inicialmente en la Sentencia C-669/2002 y de manera definitiva de la Sentencia C-1071 de 2003, la cual declaró inexequible el artículo 229[1][1] de la Ley 685 de 2001. De esta última sentencia trascribimos:

¿¿

A partir de todo lo anterior; puede concluirse lo siguiente:

a) tanto la explotación de recursos no renovables de propiedad estatal, como los recursos de propiedad privada, están sujetos a la obligación constitucional de pagar regalías;

b) el cobro de regalías es constitucionalmente compatible con el cobro de impuestos a la explotación de recursos no renovables y;

c) corresponde al legislador establecer si al tiempo con el cobro de regalías, establece impuestos a la explotación de recursos no renovables¿.

Dado lo anterior, resulta viable desde el punto de vista constitucional, el establecimiento de impuestos sobre actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables (minera y petrolera) y el cobro de regalías. Sin embargo, la determinación de la conveniencia o inconveniencia de tal medida, debe ser objeto de análisis desde el punto de vista de la política económica y la política minero-energética nacional.

2. Situación actual del impuesto de industria y comercio y la exploración y explotación minera y petrolera

2.1. La exploración y explotación mineras

El artículo 231 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones¿, prohíbe expresamente gravar con impuestos territoriales la exploración y explotación mineras:

Artículo 231. Prohibición. La exploración y explotación mineras, los minerales que se obtengan en boca o al borde de mina, las maquinarias, equipos y demás elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio, no podrán ser gravados con impuestos departamentales y municipales, directos o indirectos.

Este artículo fue declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-229-03 de 18 de marzo de 2003, Magistrado Ponente doctor Rodrigo Escobar Gil, ¿(...) en cuanto el Congreso no violó la prohibición de establecer exenciones sobre los impuestos de las entidades territoriales¿.

Por tanto, en consideración a que dicha prohibición se encuentra vigente, los municipios no pueden gravar con el impuesto de industria y comercio (ni con otro impuesto territorial) las actividades de exploración y explotación mineras. Lo anterior hasta tanto el Congreso de la República modifique la señalada prohibición.

2.2. La exploración y explotación petrolera

La prohibición de gravar la exploración y explotación mineras, establecida en la Ley 685 de 2001 no incluye las actividades de exploración y explotación petrolera[2][2], y por tanto esta última puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio, en los términos de la ley que lo regula, particularmente, con la imitación prevista en...

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