Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 26 de 2012 senado - 31 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033062

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 26 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 26 DE 2012 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 26 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el contenido y alcance de algunos artículos de la Ley 546 de 1999, Ley Marco de Vivienda.

1.1

UJ-1084-13

Bogotá, D. C.,

Honorable Senador

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 26 de 2012 Senado, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el contenido y alcance de algunos artículos de la Ley 546 de 1999, Ley Marco de Vivienda.

Respetado Presidente:

De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinentes someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 26 de 2012 Senado, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el contenido y alcance de algunos artículos de la Ley 546 de 1999, Ley Marco de Vivienda.

  1. El objeto y la causa del proyecto de ley

    Se manifiesta en el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Interpretativa número 26 de 2012 Senado, que la iniciativa legislativa tiene por objeto la interpretación por vía de autoridad legislativa del contenido y alcance de los artículos , 19, 20, 24, 38, 39, 43 y 54 de la Ley 546 de 1999, en relación con los factores de constitucionalidad e inexequibilidad, declarados por la Sentencia 9280 de 1999 proferida por el Consejo de Estado y las Sentencias: C-383, C-700 y C-747 de 2000, y SU-813 de 2007 proferidas por la Corte Constitucional.

    ¿Lo anterior, por cuanto las entidades financieras incurren en grave omisión de reliquidar las obligaciones hipotecarias, incluyendo los factores de inconstitucionalidad e inexequibilidad como la DTF y la capitalización de intereses, que fueron retirados del ordenamiento jurídico colombiano, en abierto desconocimiento del principio de ¿cosa juzgada constitucional¿, lo cual se prueba en las reliquidaciones que se hacen efectivas a través del Formato 254 expedido por la Superintendencia Financiera, que obra en cada expediente que cursa en los despachos judiciales, impidiendo la realización del debido proceso a favor del deudor hipotecario, a quien no se debe declarar en mora, ni ejecutarlo con el remate de sus vivienda, hasta tanto no se haga la liquidación legal por parte de los bancos prestamistas del crédito que resulte impagado.

    Los cientos de desalojos que se producen a diario en el país con base en decisiones judiciales que resultan abiertamente violatarias de los derechos sociales fundamentales de las y los colombianos, cuando en muchos de los casos, las viviendas despojadas han sido pagadas hasta diez o más veces el valor inicial del crédito, han dado lugar a una forma de violencia que subyace en la sociedad colombiana, que se ha tornado invisible ante la impotencia de los usuarios de los créditos de vivienda, frente al enorme poder de las entidades financieras, de la colusión de funcionarios corruptos o la injerencia de sus cesionarios, muchos de ellos ilegales, porque actúan sin la debida autorización y vigilancia de la Superintendencia Financiera, razón por la cual, la intervención del Poder Legislativo, al darle trámite a una ley interpretativa, contribuirá sin lugar a dudas, a resolver esta problemática que afecta a la sociedad colombiana¿. Hemos subrayado.

    En el mismo sentido, dentro del texto del llamado ¿Precedente jurisprudencial¿ del que trata el numeral 3 del Acápite IV intitulado ¿Marco jurídico del proyecto de ley¿, se expresa que ¿La vasta jurisprudencia que ha proferido la Corte Constitucional Colombiana en relación con el establecimiento de los factores de inconstitucionalidad y de inexequibilidad que han afectado la relación contractual en los créditos hipotecarios, coloca en evidencia la dimensión del conflicto social, económico y jurídico que existe en el país, razón por la cual el Congreso de la República, investido de la facultad de configuración legislativa, debe resolver las inconsistencias e irregularidades que se presentan en la constitución y ejecución de los Procesos Ejecutivos Hipotecarios, a fin de impedir que más colombianas y colombianos sean despojados de sus viviendas¿. Hemos subrayado.

    En el mismo aparte del documento en cita se categoriza ¿Con posterioridad a la Sentencia 9280 del 21 de mayo de 1999, por la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1° (parcial) de la Resolución 18 de junio 30 de 1995, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (...) los operadores judiciales, el ente administrativo de control y vigilancia del sistema financiero y las entidades bancarias, han efectuado una aplicación errónea del contenido y alcance de la Ley 546 de 1999, Ley Marco de Vivienda y han desacatado los fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en el cálculo de las obligaciones hipotecarias, luego de la caída del sistema UPAC, razón por la cual existe una perentoria necesidad de una Ley Interpretativa...¿. Hemos subrayado.

    Así pues, dentro del mismo informe de ponencia no se evidencia alusión y/o análisis al contenido específico de la Ley 546 de 1999 que permita inferir la necesidad de una ley interpretativa de su contenido y alcance. Por el contrario, se aducen factores exógenos a la citada ley como las causas eficientes de la problemática que se pretende corregir con el proyecto en comento.

  2. Justificación de la iniciativa

    Corroborando y complementando lo anteriormente expuesto, en el punto ¿V. Justificación de la iniciativa¿ se concreta en once puntos, a saber:

    2.1 El desacato por parte de jueces y magistrados en el trámite de los procesos ejecutivos hipotecarios de sentencias proferidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

    2.2 La inoperancia de las competencias en materia de vigilancia, instrucción y control disciplinario por parte del Consejo Superior de la Judicatura a todo...

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