Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 82 de 2012 senado - 17 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045526

Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 82 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO AL PROYECTO DE LEY 82 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se derogan las disposiciones que no lograron los efectos prácticos para la generación de empleo de la Ley 789 de 2002.

1000000

Bogotá, D. C., junio 12 de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Concepto del Proyecto de ley número 82 de 2012 Senado, por medio de la cual se derogan las disposiciones que no lograron los efectos prácticos para la generación de empleo de la Ley 789 de 2002.

Respetado Secretario:

En relación con la iniciativa indicada en la referencia, que se encuentra pendiente para su segundo debate en la Plenaria de esa Corporación, este Ministerio emite concepto institucional en los siguientes términos:

  1. Generalidades y pretensiones del proyecto

    El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria señala dos propósitos centrales, tal como se indica en el texto de la ponencia para segundo debate, ¿(...) en primer lugar, recuperar las condiciones laborales y materiales para los trabajadores, gravemente afectadas con la entrada en vigencia de la Ley 789 del 2002. De esta manera, se busca revertir algunos aspectos de dicha ley orientados a flexibilizar los contratos laborales como la ampliación de la jornada de trabajo ordinario, la reducción marginal de los sobrecargos para el trabajo durante festivos y dominicales y la base sobre la cual se calcula la compensación en dinero de las vacaciones.(...) El segundo objetivo (...) está orientado a recuperar el carácter laboral del contrato de aprendizaje que fue desnaturalizado en las medidas de la mencionada ley, en la cual no sólo se perdieron los beneficios de remuneración del salario mínimo sino que se desprotegió a los aprendices en todo el país, quienes fueron obligados a asumir su proceso profesional sin ser incluidos en el Sistema de Seguridad Social, particularmente en materia de salud ocupacional y seguridad industrial¿. (Cursiva fuera del texto original).

    En ese sentido el articulado propone:

    ¿Artículo 1°. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

    Articulo 160. Trabajo Diurno y Nocturno.

    1. Trabajo diurno ordinario es el comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las dieciocho horas (6:00 p. m.).

    2. Trabajo ordinario nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

    Artículo 2 °. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

    Artículo 161 literal C, inciso 1°.

    El empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

    Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

    Artículo 179. Trabajo Dominical y Festivo.

    1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

    Artículo 4°. El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002, quedará así:

    Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.

    Numeral 2. Para efectos de compensación en dinero de estas vacaciones, conforme al numeral 1 del artículo 189 modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

    Artículo 5 °. El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 30 de la Ley 789 del 2002 quedará así:

    Naturaleza y características del contrato de aprendizaje. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicios a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado mediante una relación laboral formal, por tiempo determinado y desarrollada durante una etapa lectiva y otra práctica, que no podrán ser superiores en total a tres (3) años, y de conformidad, al salario y demás obligaciones de orden legal y contractual convenidas.

    El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente, o del fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará al dar inicio a la fase práctica hasta llegar, cuando menos, al ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales.

    Además de las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:

    1ª. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba Formación Profesional Integral para el trabajo, metódica y completa en el arte u oficio, materia del contrato.

    2ª. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato tanto en los periodos de trabajo como en los de enseñanza.

    3ª. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

    Además de las obligaciones que se establecen en el Código Sustantivo del Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:

    1ª. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador.

    2ª. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

    El contrato de aprendizaje podrá celebrarse para la Formación Profesional Integral metódica y completa en ocupaciones definidas en la Clasificación Nacional de ocupaciones existentes, siempre que el contrato de aprendizaje implique un proceso de Formación Profesional Integral para el trabajo teórico-práctico debidamente estructurado y su desempeño contribuya a la necesaria reposición y calificación integral de mano de obra del país.

    El contrato de aprendizaje podrá suscribirse con estudiantes universitarios en los casos en que el aprendiz desarrolle simultáneamente actividades de práctica en la empresa de hasta 24 horas semanales y al mismo tiempo cumpla las académicas propias del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar estricta relación con su formación académica.

    Parágrafo 1°. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

    Parágrafo 2 °. Los contratos de aprendizaje que se estén ejecutando a la promulgación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato.

    Art ículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias¿.

  2. Consideraciones específicas sobre el articulado

    Inicialmente se conceptúa respecto del contenido de los artículos 1°, 3° y 5°, teniendo en cuenta que:

  3. El artículo 1° del proyecto busca reducir en 4 horas el trabajo diurno ordinario, actualmente se realiza entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m.; la propuesta señala que se realice entre las seis horas (6:00 a. m.) y las dieciocho horas (6:00 p. m.); de igual forma propone ampliar el trabajo nocturno en 4 horas, es decir, comprendido entre las dieciocho horas (6:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

  4. El artículo 3° del proyecto propone aumentar la remuneración del recargo de trabajo dominical y festivo al pasar del 75% actual al 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

  5. El artículo 5° del proyecto no obstante anunciarse una derogatoria en el título del proyecto, en la práctica no lo hace respecto de la norma relativa al contrato de aprendizaje. Lo que hace es, entre otros, modificar en su naturaleza y características la figura del contrato de aprendizaje convirtiéndolo en un contrato laboral, omitiéndose además la mención y valoración de esa reforma frente a los demás decretos, resoluciones y artículos que integran la Ley 789 y que lo regulan. Este artículo, sin considerar el impacto fiscal, el equilibrio en la destinación de recursos de la Nación y la autonomía presupuestal de las instituciones, ordena además incluir una partida adicional en el presupuesto nacional para atender los contratos de aprendizaje en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare.

    Los argumentos que sustentan las objeciones a tales artículos son:

  6. Costos Laborales

    La propuesta señalada en los artículos 1° y 3° del proyecto implica generar un incremento en los costos laborales para los empleadores. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 del 2004, declaró exequibles, entre otros, los artículos 25 y 26 de la Ley 789 de 2002, después de analizar los beneficios a largo plazo que traería para el país en generación y promoción del empleo la aplicación de dicha ley.

    En Colombia diversos estudios han analizado el efecto de los parafiscales en el nivel de empleo. Estos estudios se pueden clasificar en dos grandes grupos que analizan los efectos en el corto plazo: i) los modelos de demanda laboral o de equilibrio parcial, y ii) los modelos de equilibrio general. Los modelos de demanda laboral se basan en la ley de la demanda: a...

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