Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 173 de 2012 senado - 14 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052282

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 173 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 173 DE 2012 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 173 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial de los miembros de la Fuerza Pública.

1.1.

UJ-0948/13

Bogotá D. C.

Doctor

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente de Senado

Congreso de la República de Colombia

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial de los miembros de la Fuerza Pública.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto del Proyecto de ley número 173 de 2012 Senado, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado en el asunto y de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto establecer disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y los pertenecientes a la reserva.

Los artículos 1° -general-, 2°, 3°, 4° y 5° del proyecto de ley contienen disposiciones relacionadas con la prima de permanencia. Respecto a esta, el proyecto la crea para los miembros del Nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional que tengan más de cinco (5) años de servicio continuo, equivalente al diez (10%) del sueldo básico mensual incrementado en uno (1%) por ciento anual hasta 19 años.

Aspectos legales y constitucionales e iniciativa parlamentaria

El fundamento central de la exposición de motivos se basa en el represamiento de ascensos a favor de los miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, lo que a juicio del autor da lugar al establecimiento de una prima de permanencia anual, a título de compensación.

En primer término, debe exaltarse la línea jurisprudencial que sobre la materia tiene establecida el honorable Consejo de Estado, según la cual los ascensos en la Fuerza Pública, están sometidos a una facultad discrecional y razonable del Gobierno Nacional, pues obedecen a una ¿...potestad de obrar razonablemente, para el caso, haciendo un estudio cuidadoso de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato.¿[1][1]; lo que resulta consonante con el hecho de que ¿...los ascensos en la carrera militar no se producen exclusivamente por el simple transcurso del tiempo...¿.[2][2]

Frente a esto último, nótese que conforme al inciso final del artículo 217 de la Constitución, compete al Legislador ordinario determinar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, y con base en el artículo 218 ibídem, compete al legislador, mediante ley fijar el régimen de carrera, prestacional y disciplinario de la Policía Nacional, que les es propio; competencias que pueden ser ejercidas directamente por el legislativo o a través del Presidente de la República (Cfr, Decretos-ley 1790 y 1791 de 2000), para lo cual debe revestirlo de precisas facultades extraordinarias. A su turno, el inciso 2° del artículo 217 ibídem prescribe que las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Y la misma Constitución Política en su artículo 189-19, le otorga al Presidente de la República la facultad de conferir grados a los miembros de la Fuerza Pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173 de dicha Norma Superior.

En consecuencia, la norma quebranta el texto constitucional por el hecho de que por medio de una ley se implemente una prima de permanencia anual para los miembros del Nivel Ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR