Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 136 de 2012 senado - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820282

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 136 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 artículo 24 y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ-1583/13

Bogotá, D. C.

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente de Senado

Congreso de la República de Colombia

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 136 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 artículo 24 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Por medio de la presente me permito manifestar la posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el pliego de modificaciones propuesto para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2012, en los siguientes términos:

El proyecto de ley del Asunto tiene por objeto modificar el Decreto-ley 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá¿ y el artículo 24 de la Ley 1551 de 2012 ¿por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿. En el primer caso, el proyecto pretende establecer un régimen especial de reconocimiento y pago de licencias de maternidad para los concejales y ediles del Distrito Capital, y en el segundo, busca modificar el régimen de las licencias no remuneradas y de maternidad a las que tienen derecho los concejales en general.

  1. Frente al primer artículo de la iniciativa, el cual hace referencia al reconocimiento de licencia de maternidad de la concejala y/o edilesa.

    ¿Artículo 1°. Adiciónese un artículo nuevo al Título II, Capítulo III del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

    Artículo nuevo. La concejala y/o edilesa en estado de embarazo o adoptante de un menor hasta los 7 años de edad, en su calidad de servidor público de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política, tendrá derecho a una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas, contadas a partir de la fecha del parto o de la entrega del menor según sea el caso.

    La remuneración a tenerse en cuenta será el valor del promedio de los honorarios reconocidos en el último año bien sea a través de la respectiva póliza de salud o con la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud, dicha afiliación no implica bajo ninguna circunstancia que Bogotá, Distrito Capital adquiera la calidad de empleador frente a ellos. En caso de que tenga un empleo del sector privado dichos ingresos también serán tomados en cuenta.

    Parágrafo 1°. En caso de producirse aborto o parto prematuro no viable, la madre tendrá derecho a una licencia remunerada de dos a cuatro semanas, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Parágrafo 2°. Para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente¿.

    Se encuentra que la redacción del segundo inciso es confusa porque no hace referencia a la licencia de maternidad. Se encuentra expuesto en términos de remuneración y no de licencia...

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