Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 137 de 2012 senado - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820298

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 137 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ-1251/13

Bogotá D. C.,

Honorable Senador

Roy Leonardo Barreras Montealegre

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 137 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinente someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 137 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

El presente proyecto de ley de iniciativa de ese Ministerio, tiene por objeto conceder beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las viudas y huérfanos (o padres) do los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo y de aquellos que se encuentren en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembros de la Fuerza Pública.

En particular, el artículo 2° establece:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:

1. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, como son:

1.1. Oficiales, Suboficiales, Soldados Voluntarios y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

1.2. Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional.

1.3. Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio.

  1. Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello le haya sido reconocida pensión.

Adicionalmente, el artículo 4° afirma:

Artículo 4°. A los beneficiarios establecidos en el...

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