Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 24 de 2013 Senado - 28 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740022

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 24 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24 DE 2013 SENADO por la cual se establecen los lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno. CLEM- 165-2013

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2013

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

Comisión Séptima del Honorable Senado de la República

E.S.D.

Asunto: Remisión comentarios al Proyecto de ley número 24 de 2013 Senado, por la cual se establecen los lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno.

Respetado doctor España:

Por la presente me permito remitir a su despacho, los comentarios al proyecto de ley de la referencia, que fueron enviados por la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, doctora Nigeria Rentería Lozano a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso, con el fin de que sean conocidos por los honorables Senadores y Senadoras integrantes de la Comisión Séptima Constitucional del Senado, donde la citada iniciativa legislativa cursa actualmente su trámite.

Lo anterior para los efectos pertinentes.

Con la debida consideración,

Gloria Inés Ramírez Ríos,

Senadora de la Republica elegida por el PDA.

Anexo: Lo anunciado en nueve (9) folios.

Comentarios al Proyecto de ley número 24 de 2013 Senado, por la cual se establecen los lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno

El proyecto busca establecer lineamientos para los programas de apoyo a la gestante y al que está por nacer. En la exposición de motivos se muestra la situación de la mortalidad materna, una reconocida preocupación de salud pública que tiene diversos determinantes sociales, sin embargo, las soluciones propuestas se centran en la prevención del aborto y medidas educativas, dirigidas principalmente a las mujeres y adolescentes. Así, deja de lado un factor fundamental de la mortalidad materna: la calidad de la prestación de los servicios de cuidado prenatal, servicios de parto, posparto y puerperio, y la importancia de brindar educación para la sexualidad tanto a hombres como a mujeres.

Por otra parte, en el articulado del proyecto no se reconoce lo establecido en la Sentencia C-355 de 2006, la cual define el marco jurisprudencial para la interrupción voluntaria del embarazo, en tres circunstancias:

1. Cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida.

2. Cuando el embarazo constituye peligro para la salud o la vida de la mujer; y

3. Cuando el feto presenta una malformación grave que hace imposible su vida fuera del útero. Cabe señalar que el gobierno nacional es respetuoso de las sentencias de la Corte, y como tal acoge y acata sus fallos. En este sentido nos preocupan los problemas de inconstitucionalidad que pueda tener la ley.

Adicionalmente, en el epígrafe, en la exposición de motivos y en el articulado del proyecto se usa la expresión ¿el que está por nacer¿, asignando al feto la característica de persona y por tanto lo hace sujeto de los derechos establecidos en la Constitución Política y en las normas internacionales. En este punto cabe recordar que el Código Civil Colombiano reconoce el carácter de persona al que sobrevive fuera del vientre de la mujer[1][1]1, y que por su parte, la Corte Constitucional ha hablado que la protección de la vida en gestación se hace a través de la salvaguarda de la salud de la mujer y en conexidad con el derecho a la vida de la mujer, cuyos derechos priman en caso de configurarse alguna causal para interrumpir el embarazo. En efecto, la Sentencia C-355 de 2006 señala que:

¿El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana, Tanto es ello así que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto¿.

¿en el sentido que la disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto, porque precisamente el mismo enunciado normativo contempla la posibilidad de que en ciertos eventos excepcionales la ley no proteja la vida desde el momento de la concepción¿. (Sentencia C-355 de 2006).

Ahora bien, es cierto que varios tratados internacionales en materia de Derechos Humanos protegen el derecho a la vida, Como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sin embargo, ninguno de ellos se refiere a la protección de la vida desde la concepción como parte de este derecho a la vida,

A continuación se presentan algunos comentarios específicos al articulado

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto promover una cultura de respeto por la vida de todo ser humano y de solidaridad con los más vulnerables, como son el que está por nacer y su madre. Para tal fin ordena la implementación de programas de apoyo para las madres gestantes a nivel nacional, departamental y municipal, orientados a lograr una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, prevenir las muertes fetales, el abandono de niños y a reducir la morbimortalidad materna para lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Para esto se buscará la prevención de abortos espontáneos por desatención médica, así como la práctica de abortos voluntarios (punibles o no punibles) por falta de alternativas, o de apoyo para asumir las responsabilidades propias de la gestación y la maternidad.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, entiéndase por recién nacido: la persona de 0 a 28 días de nacido; para recibir los beneficios de la presente ley será conforme y en concordancia con el término de la licencia de maternidad establecida por la legislación.

Comentarios al artículo 1°

Además de lo mencionado anteriormente con respecto a la presunción de derechos del que está por nacer; es importante tener en cuenta la expresión ¿...reducir la morbimortalidad materna para lograr un verdadero desarrollo humano de la familia. Si bien, la mortalidad materna es un indicador de desarrollo económico y social de un país, y prevenir todas las muertes maternas evitables es un objetivo de desarrollo social; las diferentes teorías del desarrollo humano, por ejemplo la teoría psicodinámica, la teoría del aprendizaje, del desarrollo cognitivo, hablan del desarrollo humando de la persona (del individuo). Es cierto que los enfoques ecológicos y de perspectiva de ciclo vital consideran la necesidad de incidir en los determinantes sociales y en el contexto social y económico en el que vive la persona, sin embargo no se busca el desarrollo humano de la familia, sino de cada uno de sus miembros.

Por otro lado, la expresión ¿prevención del aborto voluntario¿ puede ser objeto de una interpretación equivocada y operar en sentido opuesto al conjunto de garantías que recoge la jurisprudencia constitucional, por lo tanto se recomienda que cada vez que se hable de prevención del aborto...

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