Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 217 de 2011 cámara 67 de 2010 senado - 7 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039918

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 217 de 2011 cámara 67 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 217 DE 2011 CÁMARA, 67 DE 2010 SENADOpor la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

UJ-0538l12

Bogotá D. C., 31 de mayo de 2012

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 217 de 2011 Cámara, 67 de 2010 Senado, por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 217 de 2011 Cámara, 67 de 2010 Senado, ¿por la cual se modifica el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional en los siguientes términos:

El proyecto de ley tiene por objeto introducir algunas modificaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, comenzando por su denominación, esto es, proponiendo como nuevo nombre el de Sistema de Riesgos Laborales, puesto que el término Profesionales sólo incluiría a las personas que cuenten con una profesión, excluyendo tanto a trabajadores técnicos, como a todos aquellos que no tienen un título profesional.

Adicionalmente, la iniciativa pretende que el Sistema de Riegos Laborales incluya entre otros, trabajadores independientes, mayor fortalecimiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, modificación del objeto del Fondo de Riesgos Profesionales, fortalecimiento de actividades de prevención de riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas del país y ampliación del concepto de accidente de trabajo.

A este respecto, esta Cartera considera pertinente realizar las siguientes observaciones:

  1. Para empezar, es preciso indicar que no se entiende la implicación positiva que representa el cambio de denominación del Sistema General de Riesgos Profesionales a Sistema General de Riesgos Laborales, dado que la cobertura en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ha otorgado sin atención a si la actividad laboral es profesional o no. Adicionalmente, podrían generarse algunas confusiones respecto de aquellas normas, como las del Decreto-ley número 1295 de 1994, que quedarían vigentes y que se refieren al Sistema de Riesgos Profesionales. Por lo tanto, existe la necesidad de hacer algunas precisiones para que se entienda que el actual Sistema tiene cobertura sobre todos los trabajadores, esto bien podría hacerse a través de un conjunto de definiciones debidamente incorporado en la ley.

  2. El artículo 2° literal a) numeral 1 dispone que serán afiliados obligatorios al Sistema...

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