Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 159 de 2013 Senado - 3 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518703802

Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 159 de 2013 Senado

CONCEPTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2013 SENADO por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral. Bogotá, D. C., 27 de junio de 2014

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68

Bogotá

Asunto: Concepto Proyecto de ley número 159 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas para proteger la vinculación laboral.

Respetado Secretario:

En relación con el proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, que se encuentra pendiente de primer debate en esa célula legislativa, me permito emitir concepto de acuerdo con los temas de competencia de esta cartera ministerial, en los siguientes términos:

1. GENERALIDADES Y PRETENSIONES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 159 de 2013 busca garantizar el acceso de todas las personas al mercado laboral en igualdad de condiciones, estableciendo que para el proceso de vinculación laboral no se puedan consultar las bases de datos que contengan información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de los aspirantes, sean de tipo crediticio, financiero u otro.

Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente no existe regulación alguna que prohíba este tipo de prácticas que ocasionan la exclusión laboral de las personas según su situación económica, e impide igualmente que esta población no pueda desarrollarse profesionalmente.

2. ANÁLISIS NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL

2.1. Normatividad vigente

El artículo 1° de la Constitución Política establece que ¿Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generar¿. (Destaco).

Por otro lado, el artículo 2° de la Carta, consagra que son fines esenciales del Estado ¿(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿. (Resaltado fuera de texto).

El artículo 13 de la Carta establece que ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿. (Destaco).

Ahora bien, frente al derecho a la intimidad personal de los habitantes de la Nación, el artículo 15 de la Constitución Política dispone que:

¿Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución¿.

En desarrollo del artículo 15 de la Constitución Política, el legislador expidió la Ley Estatutaria 1581 de 2012, con el propósito de regular el derecho constitucional de los ciudad anos a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellos reposan en bases de datos o archivos, así en el artículo 4° de dicha norma, establece los principios para el tratamiento de datos personales y en el numeral f dispone que:

¿f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

¿Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley¿. (Destaco).

A su vez, el artículo 25 de la Carta, frente al derecho al trabajo expresa:

¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿. (Destaco).

Por último, el artículo 53 de la...

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