Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 30 de 2011 senado - 20 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047130

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 30 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2011 SENADO. por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores aéreos de la Aeronáutica Civil.

1.1

UJ-056012

Bogotá, D. C., 16 de abril de 2012

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 30 de 2011, por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores aéreos de la Aeronáutica Civil.

Honorable Senador:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 30 de 2011, por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores aéreos de la Aeronáutica Civil, el cual tiene por objeto establecer conforme a estudios y criterios técnicos y jurídicos, que quienes desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo, desarrollan una actividad de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable y, por ende, tienen derecho a la pensión de vejez bajo criterios específicos.

I. BREVE CONSIDERACIÓN SOBRE ALTO RIESGO

El Sistema General de Pensiones ha definido como actividades de ¿alto riesgo¿ aquellas que por su naturaleza implican una disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador y por tanto se ha considerado que este hecho debe tenerse en cuenta para definir el régimen que le es aplicable para su pensión de vejez, circunstancia que ha sido avalada por la jurisprudencia constitucional.

Es así, como las prestaciones especiales de vejez por alto riesgo pueden reconocerse a aquellos trabajadores que desempeñen actividades tales que disminuyan su expectativa de vida saludable, razón por la cual, de acuerdo con la normatividad, pueden acceder a una prestación económica de vejez en edades inferiores a las establecidas para los trabajadores en general, tal como está dispuesto en el Decreto-ley 2090 de 2003, el cual fue antecedido por un estudio técnico que sustenta el por qué cada una de las actividades allí señaladas disminuye la expectativa de vida saludable.

II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

Vulneración del artículo 13 de la Constitución Política

El artículo 1° del proyecto de ley establece:

¿Los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo o funciones equivalentes, de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años¿.

El artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho de igualdad, para lo cual establece:

¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

La violación al derecho de igualdad se hace evidente en la norma propuesta, cuando se extiende a servidores públicos la pensión especial de vejez de alto riesgo (controlador aéreo), desconociendo que los técnicos aeronáuticos son los únicos llamados a ser sujetos activos de la pensión de Alto Riesgo del artículo 4° del decreto 2090 de 2003, por cuanto son los únicos que en realidad acreditarían todo el proceso de estudio, capacitación y selección para lograr la certificación de controladores de la Aeronáutica Civil. Esto se explica porque la norma propuesta insinúa que estos servidores públicos podrían sin necesidad de una preparación adecuada y por el sólo hecho de desempeñar estas funciones o unas similares, ser catalogados como controladores y por ende ser beneficiarios de la pensión de Alto Riesgo.

Esto quiere decir que los servidores públicos que realizan labores de controladores aéreos o que desempeñen funciones afines, no pueden ser tratados como controladores aéreos para obtener el beneficio pensional dado en el Decreto 2090 de 2003, norma que pretende aplicar el Proyecto de ley 30, por cuanto si tuviesen esta calidad, no requerirían de una norma especial para beneficiarse de la pensión de alto riesgo y simplemente serían controladores aéreos.

En conclusión, el trato diferenciador está dado en el hecho de que para ser controlador aéreo, debe estar certificado como tal, y no simplemente ser una persona que cumple estas funciones o que desempeñe funciones equivalentes, pues se estaría privilegiando a unas personas (servidores públicos) que por el sólo hecho de desempeñar estas funciones no requieran de una capacitación o estudio especial. Así mismo el sólo hecho de otorgarse...

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