Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 120 de 2013 Cámara - 17 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 520726846

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 120 de 2013 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 120 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se crea la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., marzo de 2014

Honorable Representante

PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá D. C.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 120 de 2013 Cámara, por medio de la cual se crea la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo,

De manera atenta, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expone observaciones de índole constitucional al Proyecto de ley número 120 de 2013 Senado, que tiene por objeto que se modifique la estructura del Ministerio de Salud y la Protección Social y se incluya la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1616 de 2013[1][1].

La iniciativa legislativa está enfocada en crear la Dirección de Salud mental y Asuntos Psicosociales como parte integral del Ministerio de Salud y la Protección Social, estableciendo el marco normativo que regirá dicha dependencia y la asignación de funciones para el desarrollo de la gestión e implementación de política pública en salud.

Con la expedición de la Ley 1616 de 2013, al Ministerio de Salud y la Protección Social se le han impuesto una serie de asignaciones con el fin de prevenir y atender la salud mental en Colombia así como promover estrategias, planes de gestión y políticas que promuevan la implementación y cuidado de los trastornos que conforme a esta se presentan.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad del Gobierno Nacional que encabeza el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, que tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas[2][2] en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

Conforme a lo anterior, la Ley 1616 de 2013 ha vinculado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como entidad encargada junto con el Ministerio de Salud y la Protección Social de la promoción de la salud Mental y la prevención de trastornos mentales en los ciudadanos. Así lo prevé el artículo 7° de la Ley 1616 de 2013[3][3], especialmente para actuar como responsable en la población objeto de atención de la Entidad, por lo que, deberá elaborar un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y específicamente con la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales que se intenta crear y regular con el presente proyecto de ley; para la fijación de las políticas de promoción y prevención de los trastornos mentales y consecuentemente buscar alternativas o factores de reducción del riesgo.

Atendiendo el enfoque que se ha previsto en el Proyecto de ley número 120 de 2013 Cámara, como funciones asignadas a la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales del Ministerio de Salud, se está regulando lo que ya ha dispuesto el artículo 7° de la Ley 1616 de 2013 para el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social; esto es, fijar las acciones para promover y prevenir la ocurrencia del trastorno mental,[4][4] así como establecer alianzas o asociaciones con personas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan programas para la atención, tratamiento, promoción y prevención de las enfermedades en salud mental[5][5].

Para el Departamento para la Prosperidad Social, la iniciativa congresional es consecuente con lo dispuesto por la ley de Salud Mental teniendo en cuenta la necesidad de crear una unidad o dirección específica que regule los asuntos dirigidos a atender esta serie de trastornos y específicamente focalizar los factores de riesgo que los generan, buscando su prevención a mediano y largo plazo.

Sin embargo, así como están establecidas las funciones para la Dirección que se crea, sería pertinente que quien se encargara completamente de establecer las acciones en promoción y prevención en salud mental, así como de la creación de programas que brinden asistencia y protección a quienes sufran este tipo de trastornos, sea de forma exclusiva el Ministerio de Salud y la Protección Social a través de la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales.

Por la complejidad en el manejo de los temas relacionados en la Ley 1616 de 2013, es conveniente la creación de una unidad o dirección específica para su manejo, y especialmente para la fijación de políticas públicas de protección y desarrollo para la detección de riesgo de trastorno mental.

Conforme a lo anterior, a través del Proyecto de ley número 120 de 2013 Cámara, debería además de modificarse la estructura del Ministerio de Salud y la Protección Social, modificarse lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1616 de 2013, toda vez, que como se menciona, es más adecuado que todas las actividades orientadas a proteger y fortalecer los programas de promoción y prevención de riesgo en salud mental, así como la asociación con entidades públicas y privadas, fundaciones, sea canalizada a través de una sola entidad, como lo es el Ministerio de Salud con su Dirección de Asuntos Mentales, y no habría necesidad de mantener al Departamento para la Prosperidad Social para el trabajo conjunto con el Ministerio de Salud en la fijación y ejecución de dichas políticas.

Aunado a las anteriores recomendaciones, se considera que para que el proyecto pueda seguir adecuadamente con su trámite deberá tener en cuenta los aspectos constitucionales que entrarán a exponerse.

¿ SE REQUIERE AVAL O COADYUVANCIA DEL GOBIERNO

El Congreso por medio de una ley puede determinar la estructura de la administración nacional señalando sus objetivos y estructura orgánica (artículo 150 numeral 7 CN[6][6]); pero dicha actividad legislativa solo puede ejercerse a iniciativa del Gobierno (artículo 154 de la CN[7][7]). Dentro de esta iniciativa gubernamental también se encuentra la asignación de funciones ajenas al objetivo misional de las entidades descritas en la Norma Constitucional[8][8]. Si bien la jurisprudencia constitucional existente se ha referido de manera concreta sobre la asignación de funciones a los ministerios, dicha jurisprudencia es desarrollo del numeral 7 del artículo 150 de la CN que relaciona no solo a los ministerios, sino también a los departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos...

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