Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 157 de 2008 senado - 20 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451378690

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 157 de 2008 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 157 DE 2008 SENADO. por la cual se establecen los referentes generales para la implementación del Sistema Nacional de Formación de Docentes y Directivos Docentes

1.1

UJ-0449-10

Bogotá, D. C., 19 de abril de 2010

Honorable Senador

JAVIER CÁCERES

Presidente

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 157 de 2008 Senado, por la cual se establecen los referentes generales para la implementación del Sistema Nacional de Formación de Docentes y Directivos Docentes.

Respetado señor Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 157 de 2008 Senado, por la cual se establecen los referentes generales para la implementación del Sistema Nacional de Formación de Docentes y Directivos Docentes, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Educación considere sobre el mismo dentro del ámbito de sus competencias, y reservándonos el derecho de pronunciamos, una vez se concluyan los respectivos estudios, sobre el eventual impacto fiscal de la iniciativa, según el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

La iniciativa del asunto pretende regular de manera integral lo que tiene que ver con el Sistema Nacional de formación de Docentes, hoy contenido en los decretos 2762 de 1980 y 709 de 1996, los cuales quedarían derogados. Ahora bien, en el artículo 22 del texto propuesto para segundo debate, contenido en la Gaceta del Congreso número 857 de 2009, se estipula que ¿de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y en el correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en la elaboración del proyecto de presupuesto para cada vigencia, propondrá la destinación de los recursos para la operación cofinanciada con las entidades territoriales, del programa de crédito educativo y cofinanciación para la formación de pregrado y de posgrado en educación del personal docente del servicio educativo estatal, ordenado en el artículo 135[1][2]de la Ley 115 de 1994¿.

Al respecto es preciso señalar, por un lado, que la Constitución Política establece en su artículo 345 que ¿el Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo¿. Esta responsabilidad implica la estimación de ingresos y la definición de los gastos que entrarán a formar parte del presupuesto, de acuerdo...

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