Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 229 de 2010 senado - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451380326

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 229 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se establecen los derechos y deberes de los pacientes del servicio de salud y se citan otras disposiciones

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 1° de junio de 2010

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 229 de 2010 Senado, por medio de la cual se establecen los derechos y deberes de los pacientes del servicio de salud y se citan otras disposiciones

Respetado doctor:

Cursa en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República la iniciativa parlamentaria de la referencia, la cual se encuentra pendiente de rendir ponencia en primer debate, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del Sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 24 del 3 de febrero de 2010.

1. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

a) Aspectos generales de constitucionalidad.

Desde un punto de vista formal, el proyecto cumple con los requisitos generales de unidad de materia, adecuación del título e iniciativa. Así, respecto a la unidad de materia como requisito del examen de constitucionalidad previsto en el artículo 158 constitucional, se encuentra que todas las disposiciones cuentan con una conexión que puede establecerse como razonable y objetiva, por lo que observa los requisitos generales de coherencia y lógica jurídica para la creación normativa. Igualmente sucede con el título de la ley[1][1], que se refiere certeramente al núcleo temático de la misma, cumpliendo entonces con el requisito de congruencia referido al título de la disposición legal.

Por otra parte, respecto a la iniciativa, debe tenerse en cuenta que el artículo 154 de la Constitución Política establece que aquellas leyes que impliquen la ejecución de gasto de la administración pública deben ser de iniciativa gubernativa o contar con el aval del Gobierno Nacional, como lo ha puesto de manifiesto la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, indicando que:

¿(¿) El aval del Gobierno en relación con un precepto de origen parlamentario, pero que por su naturaleza debería haber sido propuesto por el propio Gobierno, tiene por efecto sanear la inconstitucionalidad que de otro modo se generaría por no haber tenido esa norma origen gubernamental. Para tener por observada esta exigencia constitucional, no es indispensable que las normas de que se trata hayan hecho parte de un proyecto de ley que hubiere sido presentado a las cámaras por el Gobierno Nacional, pudiendo ocurrir que sean incluidas durante una etapa posterior del trámite legislativo, por iniciativa parlamentaria, siempre y cuando conste que dicha inclusión tuvo la aquiescencia del Poder Ejecutivo. (¿)¿.

Una vez revisado el articulado del proyecto bajo estudio, se identifican una serie de disposiciones que involucran el gasto público, como es el caso del Defensor del usuario en Salud, mientras que revisados los antecedentes no se encuentra que para estas materias se cuente con aval gubernativo, el cual deberá obtenerse antes de la aprobación en plenaria para evitar un vicio insuperable de inconstitucionalidad.

b) Aspectos específicos de constitucionalidad: la carta de derechos y deberes del paciente y el defensor del usuario en salud.

El proyecto de ley bajo estudio regula dos elementos de particular importancia constitucional para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por una parte, se establecen los derechos y deberes del paciente y, por otra, se regula lo referente al defensor del usuario en salud. A continuación, se realiza el análisis constitucional diferenciado de estas dos temáticas:

i) Los derechos y deberes de los usuarios del SGSSS.o:p>

De acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, el Ministerio de la Protección Social debería:

¿Vigésimo octavo. Ordenar al Ministerio de la Protección Social que, si aún no lo han hecho, adopte las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos y accesibles, la siguiente información,

(i) Una carta con los derechos del paciente. Esta deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (adoptada por la 34ª Asamblea en 1981) y los contemplados en la parte motiva de esta providencia, en especial, en los capítulos 4 y 8. Esta Carta deberá estar acompañada de las indicaciones acerca de cuáles son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y cuáles los recursos mediante los cuales se puede solicitar y acceder a dicha ayuda.

(ii) Una carta de desempeño. Este documento deberá contener información básica acerca del desempeño y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como también acerca de las IPS que pertenecen a la red de cada EPS. El documento deberá contemplar la información necesaria para poder ejercer adecuadamente la libertad de escogencia.

El Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger a las personas a las que se les irrespete el derecho que tienen a acceder a la información adecuada y suficiente, que les permita ejercer su libertad de elección de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los servicios de salud. Estas medidas deberán ser adoptadas antes del primero (1°) de junio de 2009 y un informe de las mismas remitido a la Corte Constitucional¿.

Es decir que, de conformidad con lo ordenado, además de asegurar a los pacientes el conocimiento de sus derechos al momento de la afiliación, el Ministerio quedó obligado a actualizar la Carta de Derechos del Paciente, de conformidad con lo estipulado en la sentencia y en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, asegurando que dentro de la misma se incluyan las formas de exigibilidad de los derechos. Adicionalmente, en coordinación con el CNSSS, se ordena la adopción de medidas para proteger a aquellos a quienes se les irrespete el derecho de libre elección.

De forma más específica, la misma sentencia enumeró algunos de los contenidos que debía incluir la Carta de Derechos, indicando en el numeral 8 que toda persona cuenta, entre otros, con los siguientes derechos:

¿(i) Acceso a servicios. Toda persona tiene derecho a que la entidad encargada de garantizarle la prestación de los servicios de salud, EPS, autorice el acceso a los servicios que requiere y aquellos que requiere con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud; obstaculizar el acceso en tales casos implica irrespetar el derecho a la salud de la persona. El acceso a los servicios debe ser oportuno, de calidad y eficiente.

(ii) Protección especial a niños y niñas. Los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, está especialmente protegido; cuando una EPS obstaculiza el acceso a servicios de salud, incluidos aquellos que atienden las necesidades específicas de los menores, irrespeta gravemente su derecho a la salud.

(iii) Concepto del médico adscrito y externo. Por regla general, el médico que puede prescribir un servicio de salud es el médico adscrito a la EPS. El usuario puede acudir a otros médicos pero su concepto no obliga a la EPS a autorizar lo que éste prescribió, sino a remitir al usuario a un médico adscrito a la correspondiente EPS (al respecto, ver apartado 4.4.2.). Toda persona tiene derecho a que su EPS valore científica y técnicamente el concepto de un médico reconocido y vinculado al Sistema de Salud que considera que la persona requiere un servicio de salud. Este médico es el médico adscrito a la EPS y a él debe acudir el interesado. No obstante, en el evento excepcional de que el interesado acuda a un médico externo ¿ no adscrito a la red de prestadores de la correspondiente EPS¿ la EPS tiene una carga de valoración del concepto de dicho médico. El concepto del médico externo no podrá ser automáticamente descartado por la EPS, sino que es necesario una valoración de su idoneidad por parte de un médico adscrito a la EPS (de manera directa o mediante remisión del interesado) o del Comité Técnico Científico, según lo determine la propia EPS.

(iv) Acceso sin obstáculos por pagos. `Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de soportar el pago del mismo¿.

(v) Acceso al diagnóstico. Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.

(vi) Allanamiento a la mora. Cuando una EPS no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados, se allana a la mora y, por ende, no puede fundamentar el no reconocimiento de una incapacidad laboral en la falta de pago o en la cancelación extemporánea de las cotizaciones.

(vii) Protección a las enfermedades catastróficas y de alto costo. El acceso a los servicios de salud oportunos es especialmente garantizado cuando se trata de una persona con una enfermedad catastrófica o de alto costo; no se les puede dejar de atender `bajo ningún pretexto¿, ni pueden cobrársele copagos.

(viii) Acceso con continuidad a la salud. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo, no puede ser interrumpido súbitamente; irrespeta el derecho a la salud una EPS que suspende un servicio de salud que se requiere, antes de que éste haya sido efectivamente asumido por otro prestador.

(ix) Información, acompañamiento y seguimiento....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR