Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 106 de 2010 senado - 21 de Febrero de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395178

Concepto jurídico minprotección social al proyecto de ley 106 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINPROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan reglas en materia de salario integral.

Dependencia: 10000

Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 106 de 2010 Senado, por la cual se dictan reglas en materia de salario integral.

Respetado doctor:

Cursa en la Comisión Séptima del honorable Senado de la República la iniciativa legislativa de la referencia, la cual se encuentra pendiente de rendir ponencia en primer debate, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del sector de la Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 540 del 24 de agosto de 2010.

Consideraciones generales

El objeto del proyecto de ley conforme lo señala la exposición de motivos, es incentivar la utilización del salario integral en la economía colombiana y que al mismo tiempo sirva de herramienta de flexibilización laboral.

Consta el texto del proyecto de ley de cuatro (4) artículos, incluido el de vigencia y derogatorias. El artículo 1°, indica que en ningún caso el salario integral establecido en la legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía; el artículo 2° precisa que las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, se realizarán sobre un valor equivalente al setenta (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional, y, el artículo 3°, señala que en los demás aspectos se continuará aplicando la normatividad legal vigente.

  1. Análisis de constitucionalidad

    Respecto a la unidad de materia como requisito material del examen de constitucionalidad previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, se encuentra que todas las disposiciones contentivas del proyecto de ley en estudio cuentan con una conexión que puede establecerse como razonable y objetiva, de lo que se colige que cumple con los requisitos generales de coherencia y lógica jurídica. Igualmente, sucede con el título de la ley[1][1], que alude al núcleo temático de la misma, cumpliendo entonces con el requisito de unidad temática referido al título de la disposición normativa.

    De acuerdo con el contenido del proyecto de ley en estudio no se encuentra que se trate de una materia que por disposición expresa del artículo 154 de la Constitución Política esté restringida a iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno Nacional, razón por la cual, el Congreso de la República, con base en la cláusula general de competencia legislativa, está facultado para adelantar la regulación sobre esta materia.

    En consecuencia, una vez revisado el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos se observa que cumple con lo prescrito en los artículos 158 y 154 de la Constitución Política en cuanto a la unidad de materia y competencia de los miembros del Congreso Nacional para presentar la iniciativa.

    De otro lado, sobre el tema del salario integral la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en varias...

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