Concepto jurídico al proyecto de ley 63 de 2011 senado - 4 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409090

Concepto jurídico al proyecto de ley 63 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2011 SENADO. DE LA DIVISIÓN MAYOR DE FÚTBOL COLOMBIANO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 63 DE 2011 SENADOpor la cual se modifica el Régimen Disciplinario del Deporte y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2011

DMY-987-11

Señores

Comisión Séptima Senado De La República

Atn. Dr.

Antonio José Correa

Presidente

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 063 de 2011.

Apreciados señores:

La División Mayor del Fútbol Colombiano ¿Dimayor¿, en su condición de órgano rector del Fútbol Profesional en Colombia ha conocido el Proyecto de ley número 063 de 2011, ¿por la cual se modifica el Régimen Disciplinario del Deporte y se dictan otras disposiciones¿, y sobre el particular ser permite manifestar las siguiente objeciones, manifestando de manera preliminar que dicho documento no ha sido discutido con esta entidad ni la Federación Colombiana de Fútbol y seguramente con ninguna otra Federación deportiva en Colombia:

  1. De manera General, consideramos que no deben mezclarse los temas de lucha contra el dopaje y el régimen disciplinario del deporte (asunto que es propio de la autonomía de cada federación deportiva), pues dichas disposiciones tienen orígenes y finalidades distintas. Basta recordar que en materia de lucha contra el dopaje se encuentra vigente actualmente en Colombia la Convención Internacional de la Lucha contra el Dopaje aprobada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, que acoge todos los postulados y el Código de Dopaje de la Agenda Mundial Antidopaje, normativa que por demás ha venido siendo aplicada sin reparo alguno por parte de organismo internacional alguno.

  2. El proyecto de ley número 063 de 2011 vulnera directamente el principio de autonomía del cual goza cualquier entidad de carácter privado en el país, y para el caso las federaciones y organizaciones deportivas.

  3. De conformidad con lo anterior, afirmamos que las siguientes disposiciones atentan contra la autonomía de las Federaciones en cuanto a la elección de sus propios órganos y en cuanto a la resolución de los conflictos deportivos y disciplinarios que se presentan en su interior:

a.) Artículo 15. Las competencias y comisiones disciplinarias deben ser tales que permitan el principio de la doble instancia al interior de cada Federación de conformidad con la reglamentación Internacional de cada disciplina deportiva.

b.) Parágrafo del artículo 15. Bajo ninguna circunstancia es admisible que un miembro de un...

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