Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 74 de 2013 Senado - 28 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471554

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 74 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 74 DE 2013 SENADO por el cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257A. 1.1

UJ -2485/13

Bogotá, D. C.

Doctor

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Presidente de Comisión Séptima de Senado

Congreso de la República

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 74 de 2013 Senado, por el cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257A.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito reiterar y ampliar los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto al Proyecto de ley número 74 de 2013 Senado, en los siguientes términos:

El proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto adicionar a la Ley 100 de 1993, el artículo 257A, en el cual el Estado reconocerá una mesada del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente a las personas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que lleguen a los 65 años de edad sin recibir una pensión, que por sus condiciones socioeconómicas no puedan subsistir dignamente, así como también será reconocida en favor de las personas con discapacidad física severa o mental profunda, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que no cuenten con una pensión de invalidez y que desprovistas del apoyo económico necesario no pueden procurarse medios de subsistencia. Esta mesada se cancelará hasta el fallecimiento del beneficiado, siempre que resida en el país y sus condiciones socioeconómicas y familiares persistan.

El reconocimiento se hará progresivamente, así:

1. A partir del 1° de enero de 2015, se reconocerá en favor de los adultos de estrato 1 que lleguen a los 65 años de edad, y hubieran realizado aportes a la seguridad social sin alcanzar el derecho pensional.

2. A partir del 1° de enero de 2016, se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 1 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

3. A partir del 1° de enero de 2017 se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 2 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

4. A partir del 1° de enero de 2018 se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 3 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

1. Marco legal actual de protección al adulto mayor

Inicialmente es necesario recordar que la noción que se tiene de pensión actualmente, correspond e a la establecida por la honorable Corte Constitucional, Corporación que ha indicado que la pensión consiste en ¿(¿) un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo (...) En otras palabras, el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador¿[1][1]. Bajo esta precisión, en Colombia no puede existir derecho a una pensión cuando quien pretende hacerse acreedor al pago de una mesada no ha efectuado ahorro alguno o no hace las cotizaciones suficientes para tener derecho a una pensión. En ese mismo sentido, el artículo 48 superior establece que para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, conforme los requisitos que señale la ley.

No obstante lo anterior, en Colombia existe todo un marco legal en materia de Seguridad Social que busca generar condiciones de seguridad económica, facilitar el acceso paulatino en condiciones de igualdad y ampliar la cobertura de los adultos mayores en el Sistema General de Pensiones. Con la Ley 797 de 2003, por ejemplo, se introdujeron modificaciones normativas a la Ley 100 de 1993, con el fin de facilitar la focalización de los subsidios de aquellos trabajadores cuya edad es superior a 55 años y a quienes les falten menos de 100 semanas para acceder a la pensión del Régimen de Prima media.

Esta misma norma fortaleció el fondo de solidaridad para los ancianos indigentes, mayores de 65 años, estableciéndose un subsidio del 50% del salario mínimo legal mensual vigente para los ancianos indigentes, especialmente las viudas, madres cabeza de familia, incapacitados y desplazados. Fondo que tiene actualmente a su cargo unos 470.000 beneficiarios.

También se creó el Fondo de garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuyo objetivo principal es el de financiar las pensiones de los afiliados a este Régimen que hayan alcanzado 62 años de edad, si son hombres, y 57 años, si son mujeres, que no tengan el capital suficiente para acceder a una pensión mínima de vejez.

Adicionalmente, ante la necesidad visible de contar con mecanismos alternos que permitieran incorporar al adulto mayor al sistema de protección social, el acto legislativo 01 de 2005 dio origen al esquema de beneficios económicos periódicos (BEPs), con los cuales se busca la protección para la vejez de aquellos trabajadores que no tienen capacidad de pago para cotizar al Sistema General de Pensiones.

Igualmente, cabe agregar que existen otros programas de protección al adulto mayor, tales como la ampliación del régimen subsidiado en salud, el otorgamiento de subsidios a la cotización para un sector de la población, la atención de adultos mayores discapacitados y los programas de apoyo para la tercera edad y de atención a ancianos indigentes, entre otros.

2. Argumentos constitucionales frente a la iniciativa legislativa.

Vulneración del artículo 13 de la C.P.

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Del cuadro comparativo se evidencia que la norma contenida en el proyecto de ley vulnera el artículo 13 de la C.P., en cuanto se refiere a los requisitos para tener derecho a una pensión, esto es edad y tiempo de permanencia...

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