Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 111 de 2013 Senado - 12 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471746

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 111 de 2013 Senado

por la cual se tiene como base el salario devengado durante el último año para la liquidación de la pensión por vejez. 1.1

UJ-0055/13

Bogotá, D. C.

Doctor

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Presidente de Comisión Séptima de Senado

Congreso de la República de Colombia

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 111 de 2013 Senado, por la cual se tiene como base el salario devengado durante el último año para la liquidación de la pensión por vejez.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración al Proyecto de ley número 111 de 2013 Senado, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene como objeto establecer como base de liquidación de la pensión por vejez el salario devengado durante el último año, para los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas. Y el promedio de los tres (3) últimos años laborados, para los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales. Igualmente, dispone que la indexación procede siempre sobre la base de liquidación de pensión que se adopte y elimina la relación entre la base para calcular la pensión y los factores sobre los cuales se realizan aportes, contenida actualmente en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

1. Antecedentes normativos del Proyecto de ley número 111 de 2013 Senado

Con anterioridad a la Ley 100 de 1993, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la pensión correspondía al promedio de salarios devengados en los dos últimos años, para afiliados al ISS, y un año o menos, en el caso de los regímenes de servidores públicos, lo cual daba lugar al rec onocimiento de beneficios pensionales desproporcionados respecto del monto de las cotizaciones efectivamente realizadas. Con la Ley 100 de 1993, el término sobre el cual se calcula el IBL se aumentó a diez años con el fin de corregir dicho problema, el cual estaba afectando la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

Con el mismo fin, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 precisó que el monto de las pensiones debe guardar relación con los conceptos sobre los cuales se hayan efectuado las cotizaciones, esto es, prohibió incluir en el Ingreso Base de Liquidación Pensional factores sobre los cuales no se hubieran efectuado aportes al sistema. En atención a esta directriz y a la contenida en el artículo 18 ibídem, el Decreto Reglamentario número 1158 de 1994 determinó cuáles factores constituirían el salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos.

Sin embargo, con la implementación de la Ley 100 de 1993 persistieron algunos de los problemas del Sistema General de Pensiones, razón por la cual se expidió la Ley 797 de 2003, cuyo objeto era fortalecer financieramente al sistema, buscando la universalidad en la cobertura y cotización tanto de trabajadores dependientes como independientes. En la exposición de motivos de dicha norma, el Gobierno Nacional señaló como fundamento de la iniciativa los graves problemas financieros que continuaban aún luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993[1][1].

Para la fecha de promulgación del Acto Legislativo número 01 de 2005, Colombia tenía el cuarto pasivo pensional más alto del mundo, el cual ascendía al 170% del Producto Interno Bruto (PIB)[2][2] y un nivel de cobertura muy bajo, que correspondía al 23% de las personas mayores de 60 años[3][3]. Por ello, la reforma legislativa del año 2005 se justificaba en que las cifras macroeconómicas indicaban que en Colombia el número de afiliados era de 11.5 millones de personas, de los cuales solamente eran cotizantes activos 5,2 millones, frente a una población económicamente activa de 20,5 millones de personas. Estas cifras daban lugar a que el número de pensionados en Colombia alcanzara solo un millón de personas frente a los cuatro millones que se encontraban en edad de jubilación[4][4].

Por lo anterior, el Acto Legislativo número 01 de 2005, que entró en vigencia el 25 de julio de 2005, adicionó el artículo 48 de la Constitución Política, estableciendo la responsabilidad del Estado de...

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