Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 79 de 2013 Senado - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032002

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 79 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2013 SENADO por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos. Bogotá D. C., 26 de marzo de 2014

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

Comisión Séptima del honorable Senado

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá D. C.

Referencia: Remisión Concepto al Proyecto de ley número 79 de 2013 Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

Cordial saludo:

De manera atenta, se procede a remitir el concepto al Proyecto de ley número 79 de 2013 Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos, para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

Alejandro Badillo Rodríguez,

Coordinador Grupo de Trabajo de Actividad Legislativa.

Anexo: 10 folios.

Bogotá D. C.

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 79 de 2013 Senado, ¿por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos¿.

De manera atenta, el Departamento para la Prosperidad Social[1][1] se permite exponer las observaciones al proyecto de ley, por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al proyecto original en el texto propuesto para ponencia de primer debate[2][2].

El proyecto en el artículo 1° consagra que tiene por objeto ¿establecer medidas para garantizar los derechos de las personas mayores de 18 años, que ejercen la prostitución, a partir del reconocimiento de su calidad de sujetos de especial protección constitucional. Para ello, se establecen acciones afirmativas con el fin de mi tigar los riesgos derivados de su ejercicio; y se fijan los parámetros para el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios conexos a esta actividad¿. Este propósito se encuentra conforme con la sentencia de la Corte Constitucional T-629 de 2010 que reconoce la prostitución como un trabajo digno que merece igual protección por parte del Estado como cualquier otro oficio siempre que no afecte la dignidad humana. Es de anotar que tanto en la exposición de motivos de la iniciativa legislativa como en el del informe de ponencia para primer debate se hace referencia a la Sentencia T-629/2010.

Si bien han existido otros pronunciamientos de la Corte Constitucional[3][3] que involucran el tema de la prostitución, es la Sentencia T-629 de 2010 la que reconoce la prostitución como un oficio digno, al punto de haber emitido órdenes generales a diferentes autoridades para que se protejan ¿los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al derecho del trabajo y a las garantías que en el se establecen, cuando ejercen su actividad por cuenta ajena¿.

Los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-629 de 2010 son los siguientes:

a) Ejes normativos sobre la prostitución. ¿Del estudio de la normatividad internacional, así como de la legislación penal, urbanística y de policía que de manera explícita y específica regulan la prostitución en Colombia [¿] se encuentran como claves de la ordenación jurídica de la prostitución las siguientes: i) Se reprime con sanción penal desde la mera inducción a la prostitución de otro, con fines de lucro económico u otro beneficio; ii) lo anterior, por cuanto la prostitución suele estar relacionada con la trata de personas humanas con fines de explotación; bajo ese contexto o de cualquier otra forma de crimen organizado, la prostitución deb e reprimirse; iii) no obstante, corresponde a los Estados la protección sanitaria, humanitaria y asistencial de la persona sexualmente explotada; iv) no es, por otra parte, punible ni perseguible el ¿solo ejercicio de la prostitución¿, v) ni lo es la existencia y el funcionamiento de establecimientos de comercio en los que se ejerce la prostitución¿;

b) La prostitución es una actividad lícita con límites estrechos. El planteamiento de la ¿licitud de la prostitución en sus diversas manifestaciones[4][4], solo puede ocurrir si se está partiendo del supuesto de que en su ejercicio media de modo íntegro y persistente la voluntad libre y razonada, en particular de la persona que vende el trato sexual¿. ¿En aplicación del principio-derecho de igualdad formal y a falta de razones que justifiquen una conclusión diversa, la prostitución en los contornos delimitados por el Derecho, constituye una actividad económica que hace parte de los mercados de servicios existentes, sometido a sus propias reglas de oferta y demanda y en el que un cierto número de actores procuran alcanzar un beneficio económico, para subsistir, proveerse el mínimo vital, ganarse la vida o desarrollarse económicamente. Es decir que a través suyo, guste o no, se ejercen libertades económicas, que en el marco del principio de igualdad, formal, de trato, de prohibición de la discriminación sin causas legítimas que lo justifiquen, están llamadas a arrojar las consecuencias que se espera de las mismas¿.

¿Cuando la prostitución se desarrolla en torno de un establecimiento de comercio, se trata de una actividad en la que también participan como libertades, la de empresa. Porque quien de manera independiente organiza en torno de la prostitución un negocio, sea bar, grill, discoteca, o reservado, o cualquiera de las modalidades existentes en el mercado, ejerce la libertad del art. 333 C.P.¿;

c) Contrato laboral entre persona que ejerce la prostitución y establecimiento de comercio. ¿Habrá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando él o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada¿ debido al ¿carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida¿. Por lo tanto, se hace necesario ¿reconocer sus mínimas garantías, de permitirles ser vinculadas no solo a un sistema policivo de protección en salubridad y cuidado propio, sino también al sistema universal de seguridad social, a poder percibir prestaciones sociales, así como el ahorro para la jubilación y las cesantías. De allí la importancia de empezar a visibilizar sus derechos desde el Derecho, no solo en su perspectiva liberal e individual, sino también en la económica y social, en la que les concreta posiciones jurídicas de derecho a una remuneración justa por su trabajo y de derecho al progreso¿. En este sentido, el ejercicio de la prostitución se desenvuelve bajo la modalidad del ¿contrato realidad¿, y por tanto requerirá como ocurre con cualquier sujeto en condiciones similares, la protección por parte del Derecho;

d) Las personas dedicadas al ejercicio de la prostitución son un grupo de especial protección. Estos trabajadores se ubican en un grupo discriminado históricamente, son sujetos en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, que por lo mismo los hace merecedores del estatus jurídico iusfundamental de sujeto de especial protección por parte del Estado.

En la Sentencia T-629 de 2010 se realizaron los siguientes interrogantes: ¿¿Cuáles son los límites del reconocimiento que precede? ¿Hasta dónde llegan las consecuencias jurídicas vinculantes de afirmar que pueden existir y se pueden asegurar las prestaciones debidas de los contratos de trabajo que se celebren entre trabajadores sexuales y establecimientos de comercio donde se ofrecen tales servicios? ¿Cómo saber si con ello no solo se están reconociendo derechos al trabajador sexual, sino también a quien lo emplea, manifestaciones de la subordinación y del cumplimiento de instrucciones específicas, despido con y sin justa causa? O si algunas garantías de protección laboral pueden ser, como ha ocurrido en otras actividades, extensibles a otras relaciones de trabajo distintas del contrato laboral propiamente dicho que también pueden tejerse en el ejercicio de la prostitución; si cabe reconocer contratos semejantes no ya con un establecimiento sino con un cliente en concreto. Determinar si cabe reconocer un derecho a la asociación sindical o para crear cooperativas de trabajo asociado destinadas a la prestación de tal servicio. Resolver, en fin, con posiciones jurídicas definitivas y de carácter general, si se hacen efectivos todos los derechos específicos del trabajador, incluido el derecho al reintegro, en caso de ser despedido sin las formalidades establecidas y sin justa causa, los derechos relacionados con la maternidad y la preñez, los derechos, deberes y prohibiciones que estas crean para las mujeres que trabajan en la prostitución por cuenta ajena, a partir de relaciones laborales en sentido estricto¿.

La Corte no resolvió todos estos interrogantes, sino que solo atendió el último por ser el objeto de la tutela que revisó. Manifestó la Corte que los demás interrogantes ¿deben ser resueltos por el legislador y desde allí por la Administración y por los jueces...

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