Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 68 de 2013 Senado - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032074

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 68 de 2013 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 68 DE 2013 SENADO por medio de la cual se modifican las Leyes 1606 de 2012 y 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones para garantizar la estabilización, desarrollo y competitividad del sector agropecuario y agroindustrial y la generación de una política de seguridad alimentaria en Colombia. UJ-0111-14

Bogotá D. C.

Honorable Senador

LUIS EMILIO SIERRA

Senado de la República

Ciudad.

Asunto: Proyecto de ley número 68 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifican las Leyes 1606 de 2012 y 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones para garantizar la estabilización, desarrollo y competitividad del sector agropecuario y agroindustrial y la generación de una política de seguridad alimentaria en Colombia, publicado en la Gaceta del Congreso número 649 de 2013.

Respetado Senador:

De manera atenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta los comentarios que estima pertinentes someter a su consideración sobre el Proyecto de ley número 68 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifican las Leyes 1606 de 2012 y 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones para garantizar la estabilización, desarrollo y competitividad del sector agropecuario y agroindustrial y la generación de una política de seguridad alimentaria en Colombia, el cual se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 649 de 2013.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley de la referencia, según su artículo 1°, tiene por objeto garantizar la estabilización, desarrollo y mayor competitividad del sector agropecuario y agroindustrial en Colombia, así como la generación de una política pública integral de seguridad alimentaria, a través de la asignación y distribución de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional.

2. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

2.1. INICIATIVA GUBERNAMENTAL PARA REGULAR EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

La Constitución Política de Colombia le asigna al Congreso de la República la cláusula general de competencia legislativa (artículo 150 C. P.), sin embargo reserva a iniciativa del Gobierno Nacional determinadas materias, como lo establece el artículo 154 de la Carta:

¿Articulo 154. Las ley es pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales¿. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Ahora bien, el Congreso de la República, en su calidad de CONSTITUYENTE derivado, titular del poder de reforma mediante acto legislativo, decidió modificar el marco Constitucional de las regalías y compensaciones (artículo 360 y 361 C. P.), para crear el Sistema General de Regalías, y estableció que su regulación legal debía reservarse a iniciativa gubernamental, así:

¿Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando...

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