Concepto Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al P.L. 89 de 2013 Senado - 11 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 507277422

Concepto Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al P.L. 89 de 2013 Senado

por la cual se reconocen los trabajos de minería a cielo abierto como actividad de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.,

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 89 de 2013 Senado, por la cual se reconocen los trabaj os de minería a cielo abierto como actividad de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Comisión, se hace necesario emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 711 de 2013.

En consecuencia, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, formula las siguientes observaciones:

1. La propuesta legislativa pretende modificar el numeral 1 y adicionar un parágrafo transitorio dentro del artículo 2° del Decreto-ley 2090 de 2003, con dicha variación se busca incluir a la minería a cielo abierto como actividad de alto riesgo. Igualmente, se aspira modular lo consagrado en el artículo 8° del citado decreto- ley, disposición que hace alusión al régimen especial de pensiones.

2. Cabe tener en cuenta que el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 01 de 2005, impone una serie de restricciones en materia pensional y de riesgos profesionales que pueden expresarse conforme a un orden como el que a continuación se describe:

2.1. Debe existir sostenibilidad financiera (temática que se abordará más adelante).

2.2. Los requisitos y beneficios pensionales de las personas, incluidas, las pensiones de alto riesgo deben ser establecidos por las ¿Leyes del Sistema General de Pensiones¿.

2.3. A partir de 2005, no pueden constituirse regímenes especiales.

Bajo esta perspectiva, cabe señalar que el Acto Legislativo número 03 de 2011, sobre sostenibilidad fiscal, declara que:

[...] La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario [...]

[...] La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica [¿] [Énfasis fuera del texto].

Para luego, en su parágrafo, precisar lo siguiente:

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

En cuanto a derechos prestacionales con impacto fiscal, el artículo 334 constitucional estipula el trámite de un incidente de impacto fiscal:

[...] El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por...

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