Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 06 de 2011 senado - 27 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034114

Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 06 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 06 DE 2011 SENADO. por la cual se reconocen los trabajos de minería a cielo abierto como actividad de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

1100000 00082517

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2012

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 06 de 2011 Senado, por la cual se reconocen los trabajos de minería a cielo abierto como actividad de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Cursa en la Comisión Séptima del Senado de la República la iniciativa legislativa de la referencia, la cual está pendiente de debate en dicha Comisión, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social, el cual fue elaborado tomando como documento base el informe de ponencia para primer debate y el pliego de modificaciones propuesto al articulado, publicado en la Gaceta del Congreso número 938 del 6 de diciembre de 2011.

Consideraciones generales

Revisado el proyecto en referencia, se observa que su objeto se encuentra encaminado a incluir en el Decreto-ley 2090 de 2003, los trabajos de minería a cielo abierto dentro de las actividades de alto riesgo y consecuentemente, que las personas que desarrollan tales actividades queden amparadas por el régimen de pensiones allí contenido, así como a eliminar la temporalidad del mismo, consagrada en el artículo 8° del citado decreto.

Si bien, desde el punto de vista formal, responde a los criterios de unidad de materia e iniciativa, se considera que el mismo no tuvo en cuenta el impacto fiscal de que trata el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, el cual dispone:

Articulo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explicito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces¿.

Sobre este aspecto la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-502 de 2007, determinó que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 constituye un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que la misma se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República, lo que a su vez permite que la legislación sea acorde con la situación económica del país y la política económica que se ha trazado.

En apoyo de lo anterior, el artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo número 01 de 2005, impone una serie de restricciones en materia pensional y de riesgos profesionales que pueden ser expresadas de la siguiente manera:

  1. Debe existir sostenibilidad financiera, tema que se abordará posteriormente.

  2. Los requisitos y beneficios pensionales de las personas, incluidas, las pensiones de alto riesgo deben ser establecidos por las ¿Leyes del Sistema General de Pensiones¿.

  3. A partir de 2005, no pueden constituirse regímenes especiales.

Por su parte, el Acto Legislativo número 03 de 2011, sobre sostenibilidad fiscal, declara que:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. [...].

La sostenibilidad fiscal debe...

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