Concepto jurí­dico del ministerio de salud y protección social al p l 13 de 2013 senado - 14 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831622

Concepto jurí­dico del ministerio de salud y protección social al p l 13 de 2013 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 13 DE 2013 SENADO. por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2013.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 013 de 2013 Senado, por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones.

Cordial saludo,

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 542 de 2013.

Este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece las siguientes observaciones:

1. Contenido del Proyecto

La iniciativa, organizada en doce artículos, dispone:

1.1. El objeto de la ley (artículo 1°) consiste en definir los lineamientos generales en educación, responsabilidad empresarial y acciones estatales para promover hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia en Colombia¿. En ese escenario se insta a realizar una semana escolar para la salud. Es más, se propone modificar la Ley 1385 (sic, se trata de la Ley 1335) de 2009.

1.2. El artículo 2° establece la adición de un literal al artículo 13 de la Ley 115 de 1994, en el sentido de señalar que uno de los objetivos comunes de todos los niveles es ¿fomentar la educación para la salud, la prevención y control de enfermedades, especialmente las de alta prevalencia conforme a la información del Ministerio de salud y de las autoridades territoriales correspondientes¿.

1.3. Con el artículo 3° se busca adicionar un literal al artículo 14 de la Ley 115 sobre educación para la salud y, más adelante, se modifica el artículo 16 de la misma ley sobre los objetivos de la educación preescolar, incluyendo el autocuidado (artículo 4° PL). Lo mismo acontece con los artículos 21, 22 y 30 de la citada ley, en cuanto a los objetivos de la educación básica en el ciclo de primaria (artículo 5° PL), la educación básica secundaria (artículo 6° PL) y la educación media académica (artículo 7° PL).

1.4. En el artículo 8° se propone modificar el inciso segundo del artículo 117 de la Ley 30 de 1992, en punto a la orientación de los programas de bienestar, así:

A través de estos programas se promoverá la educación para la salud individual, y pública, la formación de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades especialmente las de alta prevalencia como el cáncer.

1.5. El artículo 9° se detiene en lo relativo a la semana escolar para la salud en el marco de lo previsto en la Ley 1502 de 2011, cultura de la seguridad social, y, en el artículo 10, se estipulan sendas modificaciones al parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1335, básicamente para incluir imágenes e incrementar la advertencia a un 50%.

1.6. Se otorga un término para reglamentar la ley, en cabeza de los Ministerios de Salud y Protección Social y Educación, de seis meses (artículo 11).

2. Consideraciones

2.1. La educación para la salud es un aspecto de vital importancia para lograr efectos positivos en las políticas públicas. La persona requiere que, desde su más tierna infancia y hasta la última fase de su ciclo vital, incorpore dentro de los procesos de aprendizaje elementos y bases para el autocuidado, tal y como debe ocurrir en los diferentes escenarios en los que se desarrolla el individuo, especialmente en su hogar y en el trabajo.

Este tema no ha sido olvidado a nivel de regulación. Debe reconocerse que no ha estado al margen de los desarrollos normativos sectoriales en salud. Al respecto la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, contempla lo siguiente:

Artículo 595 Todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad.
Artículo 598 Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.
Artículo 599

Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes !a debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

Artículo 604

Es obligación de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que acompañen al agente riesgoso o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y contraindicaciones.

A su turno, en el artículo 153, númeral 3, de la Ley 100 de 1993 se consagraba dentro de los fundamentos del servicio público que, el Sgsss debía brindar protección integral de atención a la población en sus fases de educación, información, fomento en salud, entre otros aspectos, disposición que a la postre sería modificada por el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, dando cabida a los principios que han de orientar el Sgsss.

Adicionalmente, en el artículo 154 de la Ley 100, se destaca que una de las finalidades de la intervención consiste en permitir el acceso a la población de los servicios de educación y es lo que se precisa en lo que entonces se denominaba como Plan de Atención Básica (artículo 165) y la atención materno infantil (artículo 166), en donde la educación constituye uno de los elementos a cubrir. En punto al direccionamiento (artículo 170), es tarea del Ministerio fomentar la educación a través del Sgsss.

A nivel financiero, el artículo 222 creó, dentro del Fosyga, la subcuenta de promoción de la salud:

[...] Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el consejo nacional de seguridad social en salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo 204 que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la presente ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto.

Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las entidades promotoras de salud y que el consejo nacional de seguridad social en salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades.

Se observa que en la propia Ley 100, el elemento educación no es marginal o advenedizo sino que, consistentemente se alude a él como uno de los componentes básicos de la salud.

En la Ley 1122 de 2007 se articula la perspectiva de mediano plazo a través del Plan Nacional de Salud Pública (PNSP) con el propósito de fortalecer ¿la capacidad de la comunidad y de los diferentes niveles territoriales para actuar¿ (artículo 33). Dentro de los elementos que debe contener el PNSP están ¿[l]as actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable y la integración de estos en los distintos niveles educativos¿ (literal b). Consecuentemente y en desarrollo de lo anterior, en el plan 2007-2010, adoptado mediante el Decreto número 3039 de 2007, se incluyeron los siguientes objetivos y estrategias:

Estrategias de la promoción de la salud y la calidad de vida.

A cargo de la Nación:

[¿] b) Fomento de la educación para la salud dentro y fuera del sector salud [...]

A cargo de las entidades territoriales:

[...] b) Fomento de la educación para la salud dentro y fuera del sector salud [...]

OBJETIVO 1. MEJORAR LA SALUD INFANTIL.

Estrategias para mejorar la salud infantil.

Línea de política número 1. Promoción de la salud y la calidad de vida.

[...] d) Desarrollar y evaluar estrategias de educación, información, comunicación y movilización social con enfoque etnocultural, para promover los derechos en salud de la infancia y estilos de vida saludable [...]

OBJETIVO 2. MEJORAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Estrategias para mejorar la salud sexual y salud reproductiva.

Línea de...

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