Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 32 de 2014 Senado - 28 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249390

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 32 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2014 SENADO por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 41 DE 2014 SENADO por medio de la cual se elimina la múltiple contribución en seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y se dictan otras disposiciones. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente de la Comisión Séptima de Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Comentarios al informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 32 de 2014 Senado, por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios, acumulado con el Proyecto de ley número 41 de 2014 Senado, por medio de la cual se elimina la múltiple contribución en seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto al texto de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 32 de 2014 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 41 de 2014 Senado, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, tiene como objeto establecer algunas reglas relacionadas con la cotización y afiliación a la Seguridad General de Seguridad Social en Salud y Pensión de los trabajadores que celebren contratos de prestación de servicios, en atención, principalmente, al ingreso base de liquidación y tiempo de duración de los contratos.

En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, así como los demás afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud están en la obligación de contribuir con el financiamiento no sólo de sus beneficios en salud, sino con la sostenibilidad del sistema mismo, bajo el principio de solidaridad que rige al Sistema a la luz de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política.

Adicionalmente, debe recordarse la naturaleza parafiscal que tienen las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mecanismo de financiación obligatorio en proporción a la capacidad económica de cada uno de los aportantes, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional y lo recoge especialmente la Sentencia C-1000 de 2007 con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, en la que se demandó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en los siguientes términos:

¿...Por otra parte, en cuanto a la naturaleza jurídica de las cotizaciones en salud, la Corte ha sido constante en afirmar que:

i) Se trata de rentas parafiscales que constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar a un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado[1][1];

ii) Es un gravamen que se cobra a un grupo de personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud, cuya...

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