Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 36 de 2014 Senado - 29 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249614

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 36 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 36 DE 2014 SENADO por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 36 de 2014 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Respetado Presidente:

Por medio de la presente me permito manifestar la posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 36 de 2014 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial, en los siguientes términos:

De acuerdo con el artículo 1° del proyecto de ley, el objeto de la iniciativa es:

¿(...) regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados judiciales de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público y garantizar el acceso permanente y efectivo al servicio público esencial de los colombianos a la Administración de Justicia¿[1][1].

El artículo 3° establece:

¿Artículo 3°. Encargo por vacaciones. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial se designará por encargo a la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles, o al funcionario o empleado que cumpla efectivamente con los requisitos del cargo del correspondiente despacho judicial sin derecho a percibir la remuneración señalada para el cargo que desempeña temporalmente mientras su titular lo esté devengando.

Cuando no sea posible designar en encargo a alguien del correspondiente despacho judicial y no se cuente con una lista de elegibles se realizará una certificación previa al Consejo Seccional de la Judicatura y Sala Administrativa o quien haga sus veces de la situación, para que la respectiva Dirección Seccional incluya dentro del proyecto de presupuesto del año siguiente, la asignación de recursos que permitan efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus reemplazos¿.

Para garantizar el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial de manera individual, el proyecto de ley ordena al Consejo Superior de la Judicatura expedir la reglamentación pertinente, de acuerdo con el régimen laboral sobre el disfrute y tiempo de descanso a que todo empleado tiene derecho, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público y garantizar el acceso de todos los colombianos a la Administración de Justicia.

En principio, por tratarse de un proyecto de ley de carácter reglamentario y procedimental, no generaría impacto fiscal a las finanzas de la Nación, toda vez que la apropiación presupuestal por concepto de vacaciones está totalizada para cada vigencia fiscal, de suerte que solamente se estaría afectando la programación de los pagos.

Sin embargo, la iniciativa establece situaciones administrativas relacionadas con el disfrute de vacaciones de funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y las circunstancias en las que no sea posible la designación del encargo a alguien que desempeñe temporalmente o definitiva las funciones del titular; en tal caso, se prevé la designación por encargo a la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles, o al funcionario o empleado que cumpla efectivamente con los requisitos del cargo. De no ser posible dicha designación, la entidad, previa certificación de esta situación solicitará para la siguiente vigencia recursos para nombramientos en provisionalidad. Dicho costo dependerá del número de nombramientos provisionales que se requieran para cubrir los reemplazos.

En este sentido, el encargo presenta un doble carácter: Por un lado, constituye una situación administrativa y una modalidad transitoria de provisión de empleos, y, por el otro, el encargo puede ser total o parcial. Ello significa que, en el primer caso, el funcionario se libera de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo; en el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas. A manera de ejemplo, se presentan a continuación los costos unitarios aproximados que generaría el reemplazo de algunos cargos equivalente a 22 días:

Costos...

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