Concepto Jurídico del Ministerio de Salud 09 de 2014 Senado - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544767134

Concepto Jurídico del Ministerio de Salud 09 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 09 DE 2014 SENADO por medio de la cual se reglamenta la Seguridad Social Integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales, mixtos y camperos Bogotá, D. C.,

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Carrera 7ª Nº 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 09 de 2014 Senado, por medio de la cual se reglamenta la Seguridad Social Integral para los conductores de transporte individual de pasajeros tipo taxi, transporte de carga, especiales, mixtos y camperos.

S eñor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 383 de 2014.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de los comentarios que estime pertinente realizar el Ministerio del Trabajo, formula las siguientes observaciones[1][1].

1. Contenido del proyecto

De conformidad con la exposición de motivos:

¿[...] El presente proyecto de ley tiene como objeto reglamentar la Seguridad Social del taxista en el territorio nacional, así como la creación de condiciones para el bienestar social, económico y la armonización de las relaciones con los propietarios de los taxis, transmitiendo al final un óptimo servicio al usuario del servicio taxi, con criterios racionales para la aplicación en todo el territorio nacional tanto en el tema de la seguridad social integral como en la Tarjeta Control [...].

Adicionalmente, y en aras de ampliar ese marco de la seguridad social, la finalidad es garantizar que todos los taxistas en Colombia puedan estar vinculados a la seguridad social [¿][2][2]¿.

Desde esta óptica se estructura la propuesta legislativa en dos capítulos, el primero de ellos, es el relativo a las disposiciones generales y seguridad social para conductores (artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°), y el segundo, referente a las fuentes de financiación (artículos 6° y 7º).

2. Consideraciones

2.1. Como primera medida es conveniente advertir que el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) prevé la cobertura bajo cuatro dispositivos básicos, a saber: i) El Sistema General de Pensiones (SGP); ii) El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); iii) El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)[3][3], y iv) Los Servicios Sociales Complementarios (SSC). En efecto, para la Corte Constitucional:

¿[...] Con la Ley 100 de 1993 se creó en el país el llamado Sistema de Seguridad Social Integral, con el objeto de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, dentro del criterio de una calidad de vida en consonancia con el postulado constitucional de un orden social justo e igualitario, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

También se concibió constitucional y legalmente la seguridad social como un s ervicio público obligatorio en el que el Estado es el rector y vigilante del mismo y él y los particulares sus prestadores.

La expresión seguridad social integral tiene un alcance muy claro en la Ley 100 de 1993, en el sentido de que comprende los sistemas generales de pensiones, de salud, de riesgos profesionales y los servicios sociales obligatorios definidos en dicha preceptiva, por manera que no reviste duda alguna que lo que no está comprendido dentro de los respectivos regímenes no hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral [...][4][4]¿.

2.2. Del estudio del Proyecto de ley número 09 de 2014 Senado, se percibe que su objeto (artículo 1°) se dirige a garantizar un Régimen Especial de Seguridad Social Integral, lo que particularmente en materia pensional resulta inviable, más aún cuando refiere a un gremio que desarrolla una actividad específica, como lo es la de quienes se dedican a la conducción de automotores de...

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