Concepto Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al P.L. 10 de 2015 Senado - 9 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582444226

Concepto Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al P.L. 10 de 2015 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2015 SENADO por medio de la cual se modifica la Ley 1626 de 2013 , y se establece el consentimiento informado obligatorio. Bogotá, D. C.,

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Carrera 7ª Nº 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 10 de 2015 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1626 de 2013, y se establece el consentimiento informado obligatorio.

Señor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 525 de 2015.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, formula las siguientes observaciones:

1. Contenido del proyecto

Estructurado en cuatro artículos, plantea la modificación de la Ley 1626 de 2013 en el sentido de incorporar dos disposiciones básicas dentro de la garantía de vacunación contra el virus del papiloma humano. Es así que, es dable recordar que dicha norma, entre otros puntos, establece:

1.1. La garantía ya mencionada a todas las niñas ¿[...] entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria [...]¿ (artículo 1º).

1.2. La actualización del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) (artículo 2º). Es m, en uno de sus preceptos se dispone:

Parágrafo 3º. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Secretarias de Salud Departamentales, adelantarán campañas masivas de comunicación y educación sobre los graves riesgos del Virus del Papiloma Humano, principalmente, en aquellos departame ntos donde se identifique mayor riesgo de aparición de dicho virus.

En ese orden, y teniendo en cuenta una serie de situaciones que se han producido, el proyecto plantea que en la aplicación de la vacuna, el consentimiento sea informado tanto de las menores como de quienes ejercen la patria potestad el cual deberá quedar registrado por escrito. En todo caso, el personal médico deberá informar de las consecuencias y de las diferentes alternativas. Se indica que las autoridades administrativas que omitan el cumplimiento de esta obligación ¿[...] serán sujetos de investigación a que hubiera lugar [...]¿.

2. Consideraciones en torno a la iniciativa

Previa la revisión del articulado propuesto, es conducente referirse al consentimiento como un elemento medular de la relación paciente-médico. En concreto, la Ley 1751 de 2015 en su artículo 10, consagra:

Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud [...] d) A obtener una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir tratamiento de salud [...].

Este aspecto ha sido consustancial a la práctica de vacunación pues, salvo por motivos excepcionales y por razones comprobadas de riesgo en salud pública y riesgo frente a terceros, la misma no es obligatoria. Así, dentro de las medidas sanitarias que es posible adoptar en situaciones límite, el artículo 41 del Decreto número 3518 de 2006 contempla las siguientes:

Artículo 41. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control:

a) Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;

b) Cuarentena de personas y/o animales sanos;

c) Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;

d) Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;

e) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;

f) Clausura temporal parcial o total de establecimientos;

g) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;

h) Decomiso de objetos o productos;

i) D estrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso;

j) Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

Ahora bien, en el caso sub examine, es claro que prima y ha primado la voluntad de las menores y de sus padres y personas que ejercen la patria potestad.

No obstante, la modificación que se plantea en la norma NO RESULTA CONVENIENTE para un programa como el que se ha desarrollado hasta el momento conforme a lo que a continuación se...

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